PROBADA
Interpuesta la demanda Coactiva Fiscal de fs. 109 a 111, la Juez de Partido Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia de 28 de julio de 2016 de fs. 187 a 189, por la que declaró PROBADA la demanda coactiva fiscal interpuesta por Paul Roberto Castellanos Zenteno y William Cavero Sánchez, ambos en representación de la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional de Bolivia; en consecuencia, dispuso confirmar y mantener firme el cargo original y girar el Pliego de Cargo Nº 11/2016 en contra del coactivado Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos “DAB” representado por Olvis Jesús Oliva López, por la suma de UFV´s 7.849,45 (siete mil ochocientos cuarenta y nueve 45/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) equivalentes a Bs. 15.936,18 (quince mil novecientos treinta y seis 18/100 Bolivianos), por concepto infracción administrativa, concediendo al coactivado el plazo de 5 días para que pague a favor de la entidad coactivante la suma de UFV´s 7.849,45 (siete mil ochocientos cuarenta y nueve 45/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) equivalentes a Bs. 15.936,18 (quince mil novecientos treinta y seis 18/100 Bolivianos) y actualizaciones legales, conforme al art. 39 de la Ley Nº 1178, más los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), el mantenimiento del valor y demás consecuencias, calculadas al día de pago, bajo conminatoria de embargarse y rematarse sus bienes en caso de incumplimiento. Sin costas en aplicación al Art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 511
- Sucre, 16 de septiembre de 2021
- Expediente : 293/2021
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia:
- PROBADA
- Auto de Vista:
- ANULÓ
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación:
- 1)
- 2)
- 3)
- Petitorio:
- Contestación al recurso:
- Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante decreto de 22 de abril de 2021 a fs. 254; la entidad demandada no contestó a la misma, correspondiendo pasar a resolver el caso:
- . FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Doctrina aplicable al caso:
- Tribunal Administrativo
- POR TANTO:
