Auto Supremo AS/0511/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2021

Fecha: 16-Sep-2021

3)

3) Señaló que en el presente proceso no existe deuda tributaria, con los componentes del art. 47 del Código Tributario Boliviano y los documentos que se consideran Títulos de Ejecución Tributaria de acuerdo al art. 108 de la Ley N° 2492, puesto que la Resolución Administrativa GRT-GR Nº 059/2014 de 14 de julio de 2014, fue establecida en base a un procedimiento aprobado mediante el art. 37 inc. h) de la Ley General de Aduanas (LGA) y el art. 33 inc. a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), DS 25870 y los principios previstos, en la Ley de Procedimiento Administrativo, siendo incluso otras las vías de impugnación; puesto que, si es bajo el Código Tributario, el sujeto pasivo puede impugnar en la vía administrativa ante la Autoridad de Impugnación Tributaria y en la vía jurisdiccional interponer un proceso contencioso tributario; mientras que, para el presente proceso, la impugnación es ante el Directorio de la Aduana Nacional, aclarando que, los mencionados no son emergentes de deuda tributaria, a diferencia del presente proceso, que por su naturaleza se procesa bajo las reglas del Procedimiento Administrativo, concluyendo que la jurisdicción coactiva tiene competencia para conocer el presente proceso, en el marco de la prevalencia del derecho al acceso a la justicia.