II.1.
II.1. Si bien el art. 590 del Reglamento del Código de Seguridad Social, enunciativamente establece aquellas infracciones imputables a los funcionarios y empleados de la Seguridad Social, previendo el art. 591 del citado Reglamento, que las infracciones cometidas por los funcionarios y empleados de la Seguridad Social, darán lugar a sanciones consistentes en la suspensión temporal o definitiva del cargo, con o sin inhabilitación total o especial para ejercer funciones en la Seguridad Social y empleo o cargos públicos; y multas tasadas de acuerdo a la gravedad de la infracción y descontadas de planillas de pago, independientemente de los resarcimientos de daños económicos a que dieren lugar; resulta relevante a los fines de resolver la controversia traída en casación en el fondo, establecer la naturaleza y características del proceso Coactivo Social previsto en el ámbito de la Seguridad Social; considerando además, que la tesis asumida por la entidad recurrente de casación sostiene que la vía coactiva social es la idónea para el pago de la suma de Bs.19.205,85.- por la parte coactivada, quien en el proceso opuso la excepción de incompetencia, siendo acogida por los Tribunales de instancia, al ser declarada probada por la Juez de la Causa y confirmada en apelación por el Tribunal de Alzada.
En ese sentido, esta Sala acude al entendimiento asumido en el Auto Supremo Nº 231 de 13 de mayo de 2013, que si bien se pronunció ante la alegada inaplicabilidad del proceso Coactivo Social respecto del contrato civil, en concreto de un contrato de prestación de servicios; a fines de establecer la naturaleza y alcances de este tipo de procesos, precisó el siguiente marco normativo:
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 602/2021
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 436/2021
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- CONSIDERANDO
- I. Antecedentes del proceso.
- I.2. Auto de Vista.
- I.3. Motivos del recurso de casación.
- I.4. Contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO II
- Fundamentos Jurídicos del fallo.
- II.1.
- artículo 609 del Reglamento al Código de Seguridad Social
- con base al art. 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- II.2.
- En consideración a los criterios jurisprudenciales destacados, se establece que la parte coactivante formuló el recurso de apelación contra la Resolución que declaró probada la excepción de incompetencia, reclamando como primer agravio el análisis parcializado de la prueba y los elementos presentados en la demanda, así como la otorgación de validez total, probatoria y carácter vinculante al Auto Supremo Nº 231/2013 de 13 de mayo, en consideración al cuadro fáctico que lo motivó, y como segundo la omisión de compulsa del Decreto Supremo 25289 y de la Nota de Cargo CONT 003/2017 de 26 de abril, denotando del contenido del Auto de Vista impugnado descrito en el acápite anterior, que el Tribunal de Alzada previo resumen del recurso de apelación de la Entidad coactivante, en los acápites I y II del segundo considerando; resolvió con precisión los puntos señalados como agravios en la apelación, a partir de la debida exposición de los hechos, seguida del fundamento legal de su decisión de confirmar en su integridad la Resolución que declaró probada la excepción de incompetencia, denotando las razones que permiten considerar el por qué asumió esa decisión, sin que se visualice alguna confusión o incertidumbre, como genéricamente sostiene la parte recurrente; por el contrario se constata que en observancia de la debida congruencia que debe existir en la emisión de toda resolución judicial, la Sala de apelación hizo referencia a cada uno de los agravios resueltos por el inferior y que fueron impugnados, y en observancia de los preceptos legales aplicables conforme estableció esta Sala al resolver los primeros dos planteamientos de casación; deviniendo por lo tanto también en infundado el presente motivo.
