Auto Supremo AS/0602/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2021

Fecha: 20-Sep-2021

II.1.

II.1. Si bien el art. 590 del Reglamento del Código de Seguridad Social, enunciativamente establece aquellas infracciones imputables a los funcionarios y empleados de la Seguridad Social, previendo el art. 591 del citado Reglamento, que las infracciones cometidas por los funcionarios y empleados de la Seguridad Social, darán lugar a sanciones consistentes en la suspensión temporal o definitiva del cargo, con o sin inhabilitación total o especial para ejercer funciones en la Seguridad Social y empleo o cargos públicos; y multas tasadas de acuerdo a la gravedad de la infracción y descontadas de planillas de pago, independientemente de los resarcimientos de daños económicos a que dieren lugar; resulta relevante a los fines de resolver la controversia traída en casación en el fondo, establecer la naturaleza y características del proceso Coactivo Social previsto en el ámbito de la Seguridad Social; considerando además, que la tesis asumida por la entidad recurrente de casación sostiene que la vía coactiva social es la idónea para el pago de la suma de Bs.19.205,85.- por la parte coactivada, quien en el proceso opuso la excepción de incompetencia, siendo acogida por los Tribunales de instancia, al ser declarada probada por la Juez de la Causa y confirmada en apelación por el Tribunal de Alzada.

En ese sentido, esta Sala acude al entendimiento asumido en el Auto Supremo Nº 231 de 13 de mayo de 2013, que si bien se pronunció ante la alegada inaplicabilidad del proceso Coactivo Social respecto del contrato civil, en concreto de un contrato de prestación de servicios; a fines de establecer la naturaleza y alcances de este tipo de procesos, precisó el siguiente marco normativo: