Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
VISTOS: El recurso de casación de fs. 175 a 179, formulado por Álvaro Gonzalo Chirveches Pinaya en representación de la Caja de Salud de la Banca Privada (C.S.B.P), impugnando el Auto de Vista N° 039/20 de 10 de febrero de 2020, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 157 a 158 vta., dentro del proceso coactivo social seguido por la Entidad recurrente contra María Susana Cáceres Gonzáles; la respuesta de la parte demandada de fs. 182 a 188; el Auto N° 217/21 de 14 de junio de 2021 de fs. 189, que concedió el recurso; el Auto N° 436/2021-A de 28 de julio de fs. 198 y vta., que declaró su admisión, los antecedentes del proceso y,
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 602/2021
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 436/2021
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- CONSIDERANDO
- I. Antecedentes del proceso.
- I.2. Auto de Vista.
- I.3. Motivos del recurso de casación.
- I.4. Contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO II
- Fundamentos Jurídicos del fallo.
- II.1.
- artículo 609 del Reglamento al Código de Seguridad Social
- con base al art. 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- II.2.
- En consideración a los criterios jurisprudenciales destacados, se establece que la parte coactivante formuló el recurso de apelación contra la Resolución que declaró probada la excepción de incompetencia, reclamando como primer agravio el análisis parcializado de la prueba y los elementos presentados en la demanda, así como la otorgación de validez total, probatoria y carácter vinculante al Auto Supremo Nº 231/2013 de 13 de mayo, en consideración al cuadro fáctico que lo motivó, y como segundo la omisión de compulsa del Decreto Supremo 25289 y de la Nota de Cargo CONT 003/2017 de 26 de abril, denotando del contenido del Auto de Vista impugnado descrito en el acápite anterior, que el Tribunal de Alzada previo resumen del recurso de apelación de la Entidad coactivante, en los acápites I y II del segundo considerando; resolvió con precisión los puntos señalados como agravios en la apelación, a partir de la debida exposición de los hechos, seguida del fundamento legal de su decisión de confirmar en su integridad la Resolución que declaró probada la excepción de incompetencia, denotando las razones que permiten considerar el por qué asumió esa decisión, sin que se visualice alguna confusión o incertidumbre, como genéricamente sostiene la parte recurrente; por el contrario se constata que en observancia de la debida congruencia que debe existir en la emisión de toda resolución judicial, la Sala de apelación hizo referencia a cada uno de los agravios resueltos por el inferior y que fueron impugnados, y en observancia de los preceptos legales aplicables conforme estableció esta Sala al resolver los primeros dos planteamientos de casación; deviniendo por lo tanto también en infundado el presente motivo.
