II.2.
II.2. Con relación al tercer motivo, corresponde hacer notar que la Entidad recurrente plantea su recurso de casación en el fondo, pero plantea una problemática vinculada a la probable vulneración de formalidades esenciales del proceso, que deben ser planteadas mediante el recurso de casación en la forma; lo que denota, la ausencia de una adecuada técnica jurídica; no obstante, este alto Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana, en resguardo de las garantías y principios consagrados en la Constitución Política del Estado y las normativas que hacen a la materia, con el fin de dar una solución a la controversia, ve necesaria la compulsa y resolución de este particular motivo.
En ese sentido, se advierte que la C.S.B.P, alega que el Tribunal de Alzada hubiese ignorado que la resolución judicial debe ser completa, expresa, clara y precisa en cuanto a su decisión, por lo que se hace menester recordar que el derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y como principio, está reconocida en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, así como lo establecido en el art.117.I de la misma norma: “ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”; por su parte, el art. 119.I.III constitucional dispone: “ las partes en conflicto gozaran de igual de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que le asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina. II. Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionara a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito en los casos en que estas no cuenten con los recursos económicos necesarios”.
Debe agregarse que el Tribunal Constitucional ha determinado los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, al señalar:
“…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos facticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explicita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio especifico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias y pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”.
Por otro lado, respecto a la motivación de las resoluciones ha razonado que:
“La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria(…)”.
Además, es importante hacer notar que de manera reiterada se ha establecido en la jurisprudencia, que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, teniendo en cuenta que una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, de modo que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 602/2021
- Sucre, 20 de septiembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 436/2021
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- CONSIDERANDO
- I. Antecedentes del proceso.
- I.2. Auto de Vista.
- I.3. Motivos del recurso de casación.
- I.4. Contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO II
- Fundamentos Jurídicos del fallo.
- II.1.
- artículo 609 del Reglamento al Código de Seguridad Social
- con base al art. 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- II.2.
- En consideración a los criterios jurisprudenciales destacados, se establece que la parte coactivante formuló el recurso de apelación contra la Resolución que declaró probada la excepción de incompetencia, reclamando como primer agravio el análisis parcializado de la prueba y los elementos presentados en la demanda, así como la otorgación de validez total, probatoria y carácter vinculante al Auto Supremo Nº 231/2013 de 13 de mayo, en consideración al cuadro fáctico que lo motivó, y como segundo la omisión de compulsa del Decreto Supremo 25289 y de la Nota de Cargo CONT 003/2017 de 26 de abril, denotando del contenido del Auto de Vista impugnado descrito en el acápite anterior, que el Tribunal de Alzada previo resumen del recurso de apelación de la Entidad coactivante, en los acápites I y II del segundo considerando; resolvió con precisión los puntos señalados como agravios en la apelación, a partir de la debida exposición de los hechos, seguida del fundamento legal de su decisión de confirmar en su integridad la Resolución que declaró probada la excepción de incompetencia, denotando las razones que permiten considerar el por qué asumió esa decisión, sin que se visualice alguna confusión o incertidumbre, como genéricamente sostiene la parte recurrente; por el contrario se constata que en observancia de la debida congruencia que debe existir en la emisión de toda resolución judicial, la Sala de apelación hizo referencia a cada uno de los agravios resueltos por el inferior y que fueron impugnados, y en observancia de los preceptos legales aplicables conforme estableció esta Sala al resolver los primeros dos planteamientos de casación; deviniendo por lo tanto también en infundado el presente motivo.
