Auto Supremo AS/0834/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2021

Fecha: 15-Sep-2021

2.

2. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, las demandantes Gilka Ballivián de Torrico y María Teresa Ballivián de Drakic, por memorial que cursa de fs. 672 a 674. interpusieron recurso de apelación; a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 85/2021 de 29 de enero, cursante de fs. 705 a 708, por el que REVOCÓ totalmente la Sentencia apelada, en su lugar declaró PROBADA la demanda principal de acción reivindicatoria, disponiendo en consecuencia la restitución del bien inmueble objeto del proceso por parte de las demandadas en el plazo de 10 días computables desde la ejecutoria de la resolución bajo apercibimiento de desapoderamiento; e IMPROBADA la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva decenal; sin costas ni costos.

Determinación que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:

- Que la juez A quo llegó a la certeza de que la reconvencionista continuó con la posesión que ejerció su hermana María Renee Ballivián, cumpliendo en consecuencia con la posesión de 10 años sobre el bien inmueble, sin embargo, tal conclusión sería acertada si en obrados cursara prueba idónea y fehaciente que demuestre el acto jurídico de sucesión entre María Renee Ballivián y María Teresa Ballivián, empero, de la revisión del proceso no advirtió la concurrencia de tal acto jurídico, es decir, una declaratoria de heredera por la cual la reconvencionista hubiera sido instituida como heredera de María Renee Ballivián, motivo por el cual no resulta aplicable el art. 92 del Código Civil respecto a la continuación de la posesión.

- De la prueba que cursa en obrados, advirtió que la reconvencionista si bien cumple con el elemento objetivo de la posesión (corpus possessionis) que fue ostentado por más de diez años, sin embargo, no se cumple con el elemento subjetivo (animus possidendi), pues el ánimo de sentirse dueña del bien, lo obtuvo de forma posterior al fallecimiento de María Renee Ballivián Ibáñez -23 de marzo de 2012- quien hasta la fecha de su fallecimiento fue la que contaba con la posesión en sus dos elementos, tal como lo acreditaría la Sentencia del proceso de usucapión decenal que María Renee Ballivián Ibáñez interpuso -contra Lilia Uria de Morales-; por lo tanto, desde la fecha de fallecimiento de ésta hasta la interposición de la diligencia preliminar de exhibición de documento de 16 de mayo de 2017, no transcurrieron los 10 años, para que prospere la usucapión reconvenida.

- Con relación a la pretensión principal de acción reivindicatoria, señaló que en el caso de autos concurrieron los tres presupuestos que hacen viable dicha pretensión, toda vez que las actoras acreditaron la titularidad de dominio sobre el bien inmueble objeto de litis debidamente registrado en Derechos Reales en la Matrícula computarizada Nº 2.01.0.99.0209851; de igual forma señaló que se acreditó la posesión de las demandadas en el inmueble, ya que se planteó como acción reconvencional una acción de prescripción adquisitiva y, finalmente, porque se determinó de manera exacta el bien a reivindicar.

2) De igual forma refirió que conforme señala el art. 1029 del Código Civil, el plazo para aceptar la herencia es de diez años, el cual aún no se habría vencido, por tanto, el derecho a suceder de María Teresa Ballivián de Castedo a María Renee Ballivián se encuentra en vigencia.