Auto Supremo AS/0834/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2021

Fecha: 15-Sep-2021

De la respuesta al recurso de casación.

Las demandantes, por memorial que cursa de fs. 761 a 762, contestaron al recurso de casación de la parte adversa, en razón de los siguientes fundamentos:

- Al haber fallecido María Renee Ballivián Ibáñez en fecha 23 de marzo de 2012, la posesión para María Teresa Ballivián de Castedo, empezó a correr ese mismo día.

- Que el Auto de Vista recurrido se constituye en una clase magistral sobre sucesiones, pues contiene disposiciones legales, doctrinales y jurisprudencia que hacen entendible y justo el fallo.

- El recurso de casación planteado contiene una serie de incongruencias ajenas y fuera de normas legales que rigen el específico caso de la usucapión decenal.

Por lo expuesto, solicitaron que se declare infundado la impugnación interpuesta por la parte demandada.

Los fundamentos que sustentan la respuesta de la parte demandante al recurso de casación, al margen de observar que este presenta una serie de incongruencias, refieren que la posesión de la reconvencionista María Teresa Ballivián Ibáñez de Castedo empezó a correr el mismo día que falleció María Renee Ballivián Ibáñez, tal como razonó el Tribunal de alzada.

Sobre el particular, es preciso señalar que este Tribunal de casación, al haber admitido el recurso de casación a través del Auto Supremo de Admisión Nº 720/2021-RA de 16 de agosto que cursa de fs. 771 a 772 vta., analizó de manera minuciosa el cumplimiento de todos los requisitos que hacen admisible dicho recurso, entre estos el cumplimiento de la técnica recursiva respecto a la exposición de agravios, por lo tanto la observación referida a la incongruencia que este medio recursivo pueda contener no resulta evidente.

Continuando, y con la finalidad de evitar reiteraciones necesarias, respecto al inicio de la posesión de la reconvencionista, corresponde remitirnos a lo ampliamente expuesto en el numeral 1 del presente Considerando, donde se concluyó que María Teresa Ballivián Ibáñez de Castedo, al haber realizado actos que permiten afirmar que ésta aceptó la herencia de su causante Maria Renee Ballivián Ibáñez, de manera expresa, ella continúo la posesión que ya ejercía su causante.

En virtud a los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal de casación, fallar en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 85/2021 de 29 de enero de fs. 705 a 708, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en consecuencia, mantiene firme y subsistente la Sentencia de primera instancia.

Sin responsabilidad por ser excusable el error.