Auto Supremo AS/0834/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2021

Fecha: 15-Sep-2021

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Gilka Ballivián de Torrico y María Teresa Ballivián de Drakic, por memorial de demanda de fs. 42 a 43, subsanado a fs. 57 y vta., 62 y vta., 66, formalizado de fs. 86 a 87 y ampliado a fs. 134 y vta., iniciaron proceso ordinario de reivindicación y pago de daños y perjuicios, pretensiones que fueron interpuestas contra Ángela María Ballivián Medina y María Teresa Ballivián Ibáñez de Castedo; quienes una vez citadas, Ángela María Ballivián Medina por memoriales que cursan a fs. 103 y vta., 127 y 131, contestó negativamente a la demanda; de igual forma, la codemandada María Teresa Ballivián Ibáñez de Castedo representada legalmente por Ángela María Ballivián Medina, mediante memoriales de fs. 143 a 145, 149 y 155 a 156, contestó negativamente a la demanda y a la vez interpuso demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria.

Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, la Juez Público Civil y Comercial 20º de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 162/2019 de 13 de mayo de fs. 662 a 669, declarando IMPROBADA la demanda principal de reivindicación; y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal interpuesta; en consecuencia, declaró por operada la prescripción adquisitiva en favor de María Teresa Ballivián de Castedo sobre el bien inmueble ubicado en la calle Gabriel Gosalvez Nº 230 de la zona de Sopocachi Bajo, manzana 26, lote 4, con Código Catastral 2-01-0002-0026-004-0000 con una superficie de 366 m2 disponiendo su inscripción en el registro de Derechos Reales en la Matrícula computarizada Nº 2.01.0.99.0209851 que corresponde al derecho propietario de las demandantes Gilka Ballivián de Torrico y María Teresa Ballivián de Drakic, el cual declaró extinguido por efecto de la usucapión declarada a favor de la reconvencionista, sin costas ni costos por ser proceso doble.