Auto Supremo AS/0834/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2021

Fecha: 15-Sep-2021

2. Continuando con el análisis de lo reclamado en casación, corresponde dar respuesta a la acusación inmersa en el numeral 4 del recurso de casación, donde la parte demandada, ahora recurrente cuestionó que para la viabilidad de la acción reivindicatoria es necesaria la eyección o desposesión de los titulares por los demandados; al respecto, no sin antes dilucidar que por los fundamentos expuestos en el apartado anterior la demanda reconvencional de usucapión decenal corresponde ser admitida y, en consecuencia, resulta inviable la pretensión principal de acción reivindicatoria, a manera de aclaración y con la finalidad de dar respuesta a todos los extremos acusados en el presente medio recursivo, se tiene que, en virtud a la vasta jurisprudencia emitida por esta Sala especializada del Tribunal Supremo de Justicia, la acción reivindicatoria, como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al: "propietario que ha perdido la posesión de una cosa" y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente -del derecho mismo-, consiguientemente no necesariamente quien pretende recuperar la posesión debe acreditar que estuvo en posesión física del bien, habida cuenta que tiene la "posesión civil", quedando claro, que para la procedencia de la acción de restitución o devolución de la propiedad, el titular del derecho no necesariamente tiene que haber sido despojado o eyeccionado.