III.1. De los presupuestos que rigen la usucapión decenal.
III.1. De los presupuestos que rigen la usucapión decenal.
La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto y con apego a las condiciones determinadas por ley, en general, sea que se trate de usucapión ordinaria o extraordinaria, tres son los presupuestos de este instituto, a saber: 1) un bien susceptible de ser usucapido; 2) la posesión; 3) transcurso de un plazo.
En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, se tiene que por regla general, los bienes susceptibles de usucapión son aquellos que se encuentran dentro del comercio humano, solo recae sobre aquellos que están en la esfera del dominio privado, estando excluidos todos aquellos bienes que están fuera del comercio y aquellos que son de dominio público del Estado, pues se debe comprender que la usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual la usucapión solo es posible respecto de bienes que se encuentran registrados a nombre de un anterior propietario contra quien se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión, por ello para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure en el registro de Derechos Reales como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, solo así la sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 834/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación de fs. 753 a 757 interpuesto por Ángela María Ballivián Medina por sí y en representación de Rubén Augusto Castedo Raffo, Adriana Emma, María José y María Alejandra Castedo Ballivián contra el Auto de Vista Nº 85/2021 de 29 de enero, cursante de fs. 705 a 708, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido a instancia de Gilka Ballivián de Torrico y María Teresa Ballivián de Drakic contra la recurrente y María Teresa Ballivián Ibáñez de Castedo; la contestación de fs. 761 a 762; el Auto de concesión de 28 de julio de 2021 a fs. 764; el Auto Supremo de Admisión Nº 720/2021-RA de 16 de agosto de fs. 771 a 772 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 1)
- 4)
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De los presupuestos que rigen la usucapión decenal.
- el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión
- III.2. De la adquisición y aceptación de la herencia en nuestro sistema legal boliviano.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- numerales 1, 2 y 3
- 2. Continuando con el análisis de lo reclamado en casación, corresponde dar respuesta a la acusación inmersa en el numeral 4 del recurso de casación, donde la parte demandada, ahora recurrente cuestionó que para la viabilidad de la acción reivindicatoria es necesaria la eyección o desposesión de los titulares por los demandados; al respecto, no sin antes dilucidar que por los fundamentos expuestos en el apartado anterior la demanda reconvencional de usucapión decenal corresponde ser admitida y, en consecuencia, resulta inviable la pretensión principal de acción reivindicatoria, a manera de aclaración y con la finalidad de dar respuesta a todos los extremos acusados en el presente medio recursivo, se tiene que, en virtud a la vasta jurisprudencia emitida por esta Sala especializada del Tribunal Supremo de Justicia, la acción reivindicatoria, como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al: "propietario que ha perdido la posesión de una cosa" y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente -del derecho mismo-, consiguientemente no necesariamente quien pretende recuperar la posesión debe acreditar que estuvo en posesión física del bien, habida cuenta que tiene la "posesión civil", quedando claro, que para la procedencia de la acción de restitución o devolución de la propiedad, el titular del derecho no necesariamente tiene que haber sido despojado o eyeccionado.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
