I. ANTECEDENTES
I.1. Sentencia
El Juez de Partido Penal Liquidador Tercero del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 48/2003 de 16 de mayo, que cursa de fs. 172 a 173, declarando a Aracely Ana Terán Arias y Víctor Hugo Terán Choque (juzgado en rebeldía), absueltos de la comisión del delito de Estafa inmerso en el art. 335 del CPP, “en aplicación del art. 244 inc. 2 del CPP por no constituir delito el incumplimiento a un documento de carácter civil” (sic), ordenando en esa consecuencia la publicación mediante edicto en un diario de circulación nacional la parte resolutiva de tal Fallo.
I.2. Apelación y Auto de Vista
Apelada la referida Sentencia, por parte de Jhonny BaldelomarUnzueta conforme fluye de las actuaciones de fs. 176 y 189 a 193 de obrados, se pronunció el Auto de Vista de 18 de octubre de 2005, por el cual la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en desacuerdo con la Vista Fiscal de fs. 267 a 268, revocó la Sentencia de 14 de febrero de 2003 y deliberando en el fondo declaró a Víctor Hugo Terán Choque y Aracely Ana Terán Arias, autores de la comisión del delito de Estafa imponiendo al primero la pena de cinco años de reclusión y doscientos días multa a razón de dos bolivianos por día, y a la segunda la pena de cuatro años de reclusión más ciento setenta días multa a razón de dos bolivianos por día; más costas y responsabilidad civil a favor del querellante y costas en favor del Estado.
