AS/1777/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1777/2022-RRC

Fecha: 05-Dic-2022

III. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Mediante requerimiento de fs. 270 a 271, el representante del Ministerio Público, requirió se declare infundado el recurso de casación, argumentando:

“…los hechos fácticos referidos por los Vocales, con relación a los medios probatorios valorados son coherentes con la argumentación establecida en la parte in-fine de la Sentencia, que ha dispuesto: ‘que por los antecedentes fundados queda demostrado la prueba plena exigida por el art. 243 del CPP con el cuerpo del delito previsto por el art. 133 de CPP que se halla establecida y por ende no desvirtuaron del delito que se le atribuyó’, consecuentemente siendo que se tiene una debida mención y valoración de la prueba que ha sustentado la sentencia la calificación del delito de estafa, a raíz de la dolosa conducta perpetrada por los procesados, los fundamentos de la parte, devienen de infundados” (sic)