I. DATOS GENERALES
Por memorial cursante de fs. 245 a 246, Ana Aracely Terán Arias, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 18 de octubre de 2005, de fs. 200 a 202 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jhonny Baldelomar Unzueta contra la recurrente y Víctor Hugo Terán Choque, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
