POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 270-271, con la atribución conferida por el art. 9 de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, y en aplicación del art. 307 núm. 1) del CPP-1972, declara IMPROCEDENTE el recurso planteado por Ana Aracely Terán Arias, contra el Auto de Vista de 18 de octubre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
Regístrese, hágase conocer y devuélvase.
FDO.
Relator: M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
