II. MOTIVOS DEL RECURSO
Invocando los arts. 296, 298, nums. 2) y 3), 299 y 303 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP-1972) la recurrente señala:
La relación contractual entre el querellante y su persona, nació como emergencia de la suscripción de un documento de carácter civil de compra-venta de equipos de edición para televisión, en fecha 17 de septiembre de 1999, actuación que posee reconocimiento de firmas y rúbricas por ante Notario de Fe Pública, y por ende, validez conforme el art. 1297 del Código Civil.
En la firma del mencionado contrato, los padres de la recurrente, intervinieron en calidad de garantes, solidarios y mancomunados, a cuya consecuencia, el querellante inició acción civil ejecutiva, contra aquellos procurando el cumplimiento de la obligación principal. Agrega la recurrente que hasta la fecha de presentado el recurso de casación en análisis se ventilaba por ante el Juzgado de Partido Primero en lo Civil de Quillacollo.
No obstante haberse activado acción civil, el querellante en forma maliciosa, tendenciosa y fuera de lugar, inicia un juicio criminal penal por el delito de Estafa ante el Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal de la capital, causa radicada en fase de plenario en el Juzgado Tercero de Partido Penal Liquidador, siendo que, en ambas acciones, el objeto y las personas, en ambos casos, son idénticos.
Acusa al Auto de Vista impugnado, contener violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, ya que no realizó un examen completo de todo el proceso y menos del fondo de la Sentencia revocada por cuanto, existe un proceso anterior inconcluso de carácter civil, aun en trámite, constatándose ello de las fotocopias legalizadas que la recurrente acompañó el presente recurso, demostrando que su conducta es atípica y no existe materia justiciable, “por cuanto no existe nexo criminal que me ligue con ningún hecho que pudiera reputarse como delito” (sic)
Considera que los Vocales a cargo de la resolución impugnada, fallaron “sin que existiera ninguna documentación acreditaba ni sustento jurídico de que hubiera cometido delito, reiterando que no hicieron análisis alguno de los elementos de fondo y forma del presente proceso” (sic)
II.1. Petitorio
La recurrente impetró que este Tribunal declare la nulidad del Auto de Vista recurrido y confirme la Sentencia Absolutoria de primera instancia.
