ANULA
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el Auto de Admisión, declarando IMPROCEDENTE el recurso en aplicación del citado art. 202-I-3 del CPC-2013.
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 26
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Fragmento 7
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento: La Paz
- Magistrado relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia.
- PROBADA
- Resolución Nº 114/2013.
- RECHAZÓ
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Petitorio.
- En base a los argumentos señalados, pidió se CASE el Auto de Vista y se deje sin efecto el pago de gastos judiciales y administrativos por el monto de Bs. 13.769,91 en favor de la AFP Previsión.
- Contestación al recurso.
- Admisión.
- Remitido el expediente ante este Tribunal, en cumplimiento del Auto Nº 313/2021 de 1 de septiembre, de fs. 255, que concedió el recurso de casación; por Auto de 5 de octubre de 2021, de fs. 264, emitido por este Tribunal, se declaró admisible el recurso de casación, que se pasa a resolver:
- Fragmento 26
- Primero.-
- Segundo.-
- Resolución del caso concreto:
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
- ANULA
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
