Primero.-
Primero.- Respecto de las primeras cotizaciones a la Seguridad Social a corto plazo y otras expensas emergentes de entidades de Seguridad Social y las cotizaciones a largo plazo devengadas al Sistema de Reparto, indicadas líneas arriba, el proceso coactivo social, se encuentra regulado y previsto por el art. 32 del Decreto Ley (DL) N° 10173 de 28 de marzo de 1972, modificatorio del art. 223 del Código de Seguridad Social (CSS) y su Decreto Reglamentario (DR), que determina que al haberse iniciado un proceso coactivo social, en base a una nota de cargo emitida por algún ente de Seguridad Social de cotizaciones a corto o largo plazo, el Juez de la causa, examinará el título coactivo y emitirá el Auto de Solvendo, ordenando su citación para su ejecución dentro de tercero día, pudiendo la entidad o persona coactivada, oponer las excepciones dilatorias o reclamos que pudieren favorecerle, debiendo el Juez abrir inmediatamente término de prueba de diez días, para que se justifique o desvirtúe la acción y las excepciones opuestas. Luego, mediante auto motivado, el Juez, deberá emitir el plazo de tres días, resolución declarando probada o improbada la reclamación o modificar el monto de la nota de cargo.
Contra esta resolución, precede el recurso de apelación, que debe ser resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, con la pertinencia de los arts. 213-I y 265-I del CPC-2013 y contra esta determinación, en aplicación de los arts. 229 del CSS y 608 de su DR, se puede formular recurso de casación por falta absoluta de jurisdicción y violación de Ley expresa y terminante, que deberá resolverse por el Tribunal Supremo en su Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa de turno.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 26
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Fragmento 7
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento: La Paz
- Magistrado relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia.
- PROBADA
- Resolución Nº 114/2013.
- RECHAZÓ
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Petitorio.
- En base a los argumentos señalados, pidió se CASE el Auto de Vista y se deje sin efecto el pago de gastos judiciales y administrativos por el monto de Bs. 13.769,91 en favor de la AFP Previsión.
- Contestación al recurso.
- Admisión.
- Remitido el expediente ante este Tribunal, en cumplimiento del Auto Nº 313/2021 de 1 de septiembre, de fs. 255, que concedió el recurso de casación; por Auto de 5 de octubre de 2021, de fs. 264, emitido por este Tribunal, se declaró admisible el recurso de casación, que se pasa a resolver:
- Fragmento 26
- Primero.-
- Segundo.-
- Resolución del caso concreto:
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
- ANULA
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
