Auto Supremo AS/0026/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2022

Fecha: 22-Feb-2022

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Contra el referido Auto de Vista, el Instituto Nacional de Estadística INE, representado por Humberto Mario Arandia Claure, interpuso recurso de casación, de fs. 248 a 251, alegando lo siguiente:

Señaló que el Tribunal de alzada vulneró los arts. 115-II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); puesto que, en primera instancia, la Resolución Nº 114/2013 de 11 de abril, dispuso que el INE, cancele a favor de AFP Previsión SA, el concepto de gastos judiciales y administrativos consignados en el Título Coactivo Nº 30722, fallo que se considera un agraviante porque la demanda instaurada sobre presunciones, fue desvirtuada a través de la presentación de las excepciones de inexistencia de obligación y pago documentado, que fueron declaradas probadas, por lo que no resulta lógico que al haberse cumplido con las observaciones efectuadas, se tengan que pagar gastos judiciales y administrativos por parte del Estado. Resolución que fue confirmada por el Tribunal de alzada.

Asimismo alegó que el Auto de Vista no efectuó un adecuado análisis ni fundamentación de la causa por la que se debe cancelar gastos judiciales y administrativos, cuando a través de las excepciones de inexistencia de obligación y pago documentado, se logró demostrar la inexistencia de la obligación principal, aspecto que genera incertidumbre en cuanto a la decisión de mantener la postura para que se paguen los gastos judiciales a favor de AFP Previsión, agregando que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que la Juez a quo, valoró los antecedentes conforme a norma que rige la materia teniendo que dar por bien hecho la misma.

Argumentó que incurrió en error en la decisión de confirmar la Resolución Nº 114/2013, puesto que vulnera los arts. 39 de la Ley Nº 1178, art. 52 del DS Nº 23215 y el art. 8 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, puesto que el Estado queda exento del pago de costas o gastos judiciales.