Auto Supremo AS/0026/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2022

Fecha: 22-Feb-2022

IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

De la revisión del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso, en relación a la controversia identificada, respecto de la falta de motivación y fundamentación al momento de confirmar la Resolución que declara probadas las excepciones de inexistencia de obligación y pago documentado, sin embargo, de todas formas, el Instituto Nacional de Estadística debe cancelar gastos judiciales y administrativos, contradiciendo los intereses del Estado al desconocer los alcances establecidos en los arts. 39 de la Ley Nº 1178, art. 52 del DS Nº 23215 y el art. 8 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales; al respecto se tiene lo siguiente:

Se aclara de principio que, el art. 29 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones en Mora, señala “Los gastos judiciales y administrativos que demanden los procesos judiciales para la recuperación de la mora, serán del tres por ciento (3%), calculados sobre el importe neto adeudado e incorporado a la Nota de Débito. Dicho porcentaje no aplica a recargos, intereses ni la comisión que corresponde a la GPSS”; de la revisión de antecedentes, se tiene que, si bien las excepciones de inexistencia de obligación y pago documentado planteadas por la parte recurrente fueron declaradas probadas, no significa que no exista ningún tipo de responsabilidad, puesto que, la entidad recurrente omitió presentar las bajas correspondientes, provocando su negligencia la activación de la cobranza, mediante la vía administrativa y posteriormente mediante la vía judicial, con todos los gastos económicos implicados para ese efecto.

Corresponde señalar que el hecho de ser entidad pública no le exime de responsabilidades, puesto que incurrió en negligencia al no declarar las bajas correspondientes, por lo que debe asumir su responsabilidad únicamente por los efectos de la negligencia incurrida, es decir, por concepto de gastos judiciales y administrativos consignados en el Título Coactivo Nº 30722 de 12 de diciembre de 2011, cursante a fs. 6 de obrados, en base al art. 29 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, de Pensiones en Materia de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones en Mora, por haberse demostrado que estos cobros comprenden gastos generados por negligencia de la entidad recurrente, cabe señalar que la entidad coactivada no presentó ningún descargo que pueda sustentar la anulación de la deuda consignada por ese concepto, es decir, no demuestra que se reportaron las bajas correspondientes ante la administradora.

En ese contexto, no se observa en el Auto de Vista recurrido, violación a norma legal alguna, correspondiendo dar aplicación a la disposición comprendida en el art. 220.II del Código Procesal Civil (CPC), por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social.