Contestación al recurso.
Contestación al recurso.
Corrido el traslado por Decreto de 21 de julio de 2021, BBVA Previsión AFP S.A., contestó al recurso señalando lo siguiente:
El recurso de casación es inaplicable para las deudas del Sistema Integral de Pensiones, puesto que el mismo no se encuentra contemplado y no es admisible para esta clase de procesos, en base al art. 111 de la Ley de Pensiones, en cuanto a la sustanciación del proceso coactivo de la seguridad social.
Finalizó solicitando se actúe conforme a derecho y se aplique la normativa señalada con preferencia a cualquier otra disposición.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo Nº 26
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Fragmento 7
- Demandado:
- Proceso:
- Departamento: La Paz
- Magistrado relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia.
- PROBADA
- Resolución Nº 114/2013.
- RECHAZÓ
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- Petitorio.
- En base a los argumentos señalados, pidió se CASE el Auto de Vista y se deje sin efecto el pago de gastos judiciales y administrativos por el monto de Bs. 13.769,91 en favor de la AFP Previsión.
- Contestación al recurso.
- Admisión.
- Remitido el expediente ante este Tribunal, en cumplimiento del Auto Nº 313/2021 de 1 de septiembre, de fs. 255, que concedió el recurso de casación; por Auto de 5 de octubre de 2021, de fs. 264, emitido por este Tribunal, se declaró admisible el recurso de casación, que se pasa a resolver:
- Fragmento 26
- Primero.-
- Segundo.-
- Resolución del caso concreto:
- IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
- ANULA
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
