Auto Supremo AS/0041/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2022

Fecha: 22-Feb-2022

1)

1) Los señores vocales debieron tomar en cuenta primero, que debido a la naturaleza de CAPYS “Comité de Agua Potable y Saneamiento”, que fue creada por el Estado Plurinacional de Bolivia sin fines de lucro, no busca ganancias o réditos económicos y no realiza contratos laborales, ni otorga beneficios sociales, sorprendiendo el demandante a las autoridades jurisdiccionales para hacer forzar una demanda laboral, ya que lo que realmente existía entre el demandante y CAPYS PUERTO EVO no era una relación laboral, sino una relación de ayuda comunitaria, siendo éste beneficiario del servicio de Agua Potable y Saneamiento, cumpliendo la función de Operador de Agua, como cualquier miembro de CAPYS PUERTO EVO; es en ese sentido, que la Juez que emitió la Sentencia N° 07/2020 de 11 de febrero, no valoró el hecho de que el demandado es una institución sin fines de lucro, es decir, de apoyo a la comunidad, situación que tampoco fue tomada en cuenta por los vocales en el Auto de Vista de 25 de junio de 2021, llevando este hecho al campo laboral, vulnerando de esta manera el debido proceso en su vertiente a la seguridad jurídica, resultando ser un mal precedente para las instituciones sin fines de lucro; por otra parte, señalaron que a partir de este hecho con seguridad ocasionaran la quiebra y desaparición de CAPYS, dejando sin servicio de agua potable y saneamiento básico a toda la población de Puerto Evo Morales.