1)
1) Los señores vocales debieron tomar en cuenta primero, que debido a la naturaleza de CAPYS “Comité de Agua Potable y Saneamiento”, que fue creada por el Estado Plurinacional de Bolivia sin fines de lucro, no busca ganancias o réditos económicos y no realiza contratos laborales, ni otorga beneficios sociales, sorprendiendo el demandante a las autoridades jurisdiccionales para hacer forzar una demanda laboral, ya que lo que realmente existía entre el demandante y CAPYS PUERTO EVO no era una relación laboral, sino una relación de ayuda comunitaria, siendo éste beneficiario del servicio de Agua Potable y Saneamiento, cumpliendo la función de Operador de Agua, como cualquier miembro de CAPYS PUERTO EVO; es en ese sentido, que la Juez que emitió la Sentencia N° 07/2020 de 11 de febrero, no valoró el hecho de que el demandado es una institución sin fines de lucro, es decir, de apoyo a la comunidad, situación que tampoco fue tomada en cuenta por los vocales en el Auto de Vista de 25 de junio de 2021, llevando este hecho al campo laboral, vulnerando de esta manera el debido proceso en su vertiente a la seguridad jurídica, resultando ser un mal precedente para las instituciones sin fines de lucro; por otra parte, señalaron que a partir de este hecho con seguridad ocasionaran la quiebra y desaparición de CAPYS, dejando sin servicio de agua potable y saneamiento básico a toda la población de Puerto Evo Morales.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 41/2022
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 547/2021
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Bs. 3.400.-
- SUBSIDIO DE FRONTERA
- MONTO A CANCELARSE Bs. 59.894,9.-
- ============
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- Motivos del recurso de casación.
- I.3.1. EN EL FONDO
- 1)
- 2)
- 3)
- CONSIDERANDO II:
- Fundamentos Jurídicos del fallo.
- Consideraciones previas.
- extraordinario, de puro derecho
- BENEFICIOS SOCIALES,
- Asimismo, dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales ciertos principios protectores de los trabajadores y la inversión de la carga de la prueba, que han sido desarrollados, tanto en los arts. 4º del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 y 3 inc. g) y h), 66 y 150 del CPT, estableciéndose por el primero, que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, en base a las reglas “in dubio pro operario”, que consiste que en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir la interpretación más favorable al trabajador y “la condición más beneficiosa”, que establece que en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar; mientras que la segunda establece que en los procesos laborales la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio que este pueda ofrecer las pruebas que estime conveniente, por consiguiente corresponde al empleador demandado, desvirtuar los fundamentos de la acción.
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- II.1.2.1.
- II.1.2.2.
- II.1.2.3.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
