II.1.2.1.
II.1.2.1. De los antecedentes del recurso de casación se advierte que la parte recurrente, cuestionó la decisión asumida tanto en Sentencia como por el Tribunal de Alzada al emitir un Auto de Vista que no tomo en cuenta la naturaleza del Comité de Agua Potable y Saneamiento “CAPYS”, misma que fue creada por el Estado Plurinacional de Bolivia sin fines de lucro, por lo que no realiza contratos laborales, ni otorga beneficios sociales, ya que entre el demandante y la institución recurrente no existió una relación laboral, sino una relación de ayuda comunitaria, como operador de agua, vulnerando de esta manera el debido proceso en su vertiente a la seguridad jurídica.
Analizando el presente reclamo, tenemos que la relación entre José Luís Paredes Chupinagua y CAPYS, es una relación laboral, encontrándose en consecuencia bajo las determinaciones establecidas en la LGT, así lo demuestran las pruebas documentales adjuntas, tales como: el Acta de Audiencia JAYT N° 10/19 de 14 de enero, extendida por la Jefatura Departamental del Trabajo del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social de fs. 1 y 2; recibos de fs. 56 a 68, a través de los cuales se demuestra que la Institución CAPYS reconocía al demandante por sus servicios prestados un salario de Bs. 3.000.-, extremo corroborado por el informe económico de fs. 124 a 152; planilla de pagos de fs. 153 a 175 de obrados, donde figura el nombre del demandante y el cargo que desempeñaba; por otra parte, y como bien se estableció en el Auto de Vista, el demandado reconoció en su contestación de fs. 102 a 103, que en el monto que el demandante recibía como concepto de salario se incluía el subsidio de frontera y las vacaciones, derechos y beneficios que no pueden ser coartados, en virtud a que se cumplió con lo establecido en el art. 2 del Decreto Supremo 28699.
Complementando el análisis, es oportuno señalar, que la judicatura laboral debe enmarcar su actuar, en los principios rectores que rigen el derecho laboral, haciendo énfasis en el principio protector, que con el fin de acortar la diferencia evidente que existe entre los dos actores de una relación de trabajo, empleador y trabajador, debe impartir justicia desde una perspectiva tuitiva, favoreciendo al eslabón más débil de la relación laboral, que es el dependiente.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 41/2022
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 547/2021
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Bs. 3.400.-
- SUBSIDIO DE FRONTERA
- MONTO A CANCELARSE Bs. 59.894,9.-
- ============
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- Motivos del recurso de casación.
- I.3.1. EN EL FONDO
- 1)
- 2)
- 3)
- CONSIDERANDO II:
- Fundamentos Jurídicos del fallo.
- Consideraciones previas.
- extraordinario, de puro derecho
- BENEFICIOS SOCIALES,
- Asimismo, dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales ciertos principios protectores de los trabajadores y la inversión de la carga de la prueba, que han sido desarrollados, tanto en los arts. 4º del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 y 3 inc. g) y h), 66 y 150 del CPT, estableciéndose por el primero, que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, en base a las reglas “in dubio pro operario”, que consiste que en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir la interpretación más favorable al trabajador y “la condición más beneficiosa”, que establece que en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar; mientras que la segunda establece que en los procesos laborales la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio que este pueda ofrecer las pruebas que estime conveniente, por consiguiente corresponde al empleador demandado, desvirtuar los fundamentos de la acción.
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- II.1.2.1.
- II.1.2.2.
- II.1.2.3.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
