Auto Supremo AS/0041/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2022

Fecha: 22-Feb-2022

II.1.2.2.

II.1.2.2. En el punto dos del recurso, la parte recurrente reclamó que al ser CAPYS una institución sin fines de lucro no puede tener un vínculo obrero laboral con una persona que percibe apoyo comunitario, como es el caso del demandante, existiendo una relación civil, correspondiendo a esta jurisdicción civil dar solución a este conflicto.

En atención a la norma citada en las líneas que anteceden, podemos concluir que toda persona tiene derecho al trabajo, sin discriminación y con remuneración justa; que la LGT determina los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, que se caracterice por la dependencia y subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena a cambio de una remuneración; incluidas las asociaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro, si bien CAPYS es una institución sin fines de lucro y de naturaleza no lucrativa, esto no significa que no obtenga utilidades o rentabilidad, menos lo libera del cumplimiento de sus obligaciones sociales y como bien se tiene manifestado en el acápite que precede; en el cuaderno procesal cursa suficiente prueba documental que acredita la relación obrero patronal que existió con CAPYS, prueba que no fue desvirtuada por la parte demandada.