Auto Supremo AS/0041/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2022

Fecha: 22-Feb-2022

II.1.2.3.

II.1.2.3. En el punto tres y cuatro del recurso, se alegó que en la sentencia de primera instancia figuran dos nombres diferentes como demandante, “JAIME DUARTE SALVATIERRA y JOSÉ LUÍS PAREDES CHUPINAGUA”; resultando que la Sentencia de 11 de febrero de 2020 estaría viciada de nulidad y todos sus alcances serian nulos de puro hecho y derecho.

De la revisión de la sentencia que cursa de fs. 292 a 295 vlta. del expediente, se puede advertir que es evidente dicho reclamo; sin embargo, es pertinente aclarar a la parte recurrente, que bajo los nuevos preceptos plasmados en la actual Constitución Política del Estado, se produjo un constitucionalismo sin precedentes que irradia el ordenamiento jurídico, es así que al tratar sobre las nulidades procesales se debe considerar que no se trata de un tema de defensa de meras formalidades, o meros ritos de procedimiento conforme a un orden establecido por la ley, sino busca verificar si el acto viciado acarreó un perjuicio cierto e irreparable a un derecho fundamental o garantía constitucional, como incidencia al derecho a la defensa, situación que no aconteció en el caso en examen, pues como bien se determinó en alzada, dicho error resulta ser un lapsus calami o error mecanográfico, subsanable en ejecución de sentencia, tal cual establece el art. 226 parág. II del Código Procesal Civil que dice: “Los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencia”, aplicable a la materia por permisión del art. 252 del CPT.

En virtud a cada uno de los fundamentos expuestos precedentemente y encontrándose infundados los motivos que dieron lugar al presente recurso de casación, se concluye que el Auto de Vista impugnado, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a lo previsto en el art. 220. II del Código Procesal Civil, por permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.