POR TANTO
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del art. 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 389 a 392, interpuesto por Aurora Menacho Vaca y Guery Pérez Torrez, apoderados de María Rosa Silva Chávez, representante legal de CAPYS PUERTO EVO.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 41/2022
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 547/2021
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Bs. 3.400.-
- SUBSIDIO DE FRONTERA
- MONTO A CANCELARSE Bs. 59.894,9.-
- ============
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- Motivos del recurso de casación.
- I.3.1. EN EL FONDO
- 1)
- 2)
- 3)
- CONSIDERANDO II:
- Fundamentos Jurídicos del fallo.
- Consideraciones previas.
- extraordinario, de puro derecho
- BENEFICIOS SOCIALES,
- Asimismo, dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales ciertos principios protectores de los trabajadores y la inversión de la carga de la prueba, que han sido desarrollados, tanto en los arts. 4º del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 y 3 inc. g) y h), 66 y 150 del CPT, estableciéndose por el primero, que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, en base a las reglas “in dubio pro operario”, que consiste que en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir la interpretación más favorable al trabajador y “la condición más beneficiosa”, que establece que en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar; mientras que la segunda establece que en los procesos laborales la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio que este pueda ofrecer las pruebas que estime conveniente, por consiguiente corresponde al empleador demandado, desvirtuar los fundamentos de la acción.
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- II.1.2.1.
- II.1.2.2.
- II.1.2.3.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
