Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0041/2022
Fecha: 22-Feb-2022
Sucre, 22 de febrero de 2022
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Fragmento 1
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SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA
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ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
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ADMINISTRATIVA
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SEGUNDA
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Auto Supremo Nº 41/2022
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Sucre, 22 de febrero de 2022
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Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 547/2021
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Distrito: Pando
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Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
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CONSIDERANDO I.
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I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
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PROBADA EN PARTE
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Bs. 3.400.-
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SUBSIDIO DE FRONTERA
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MONTO A CANCELARSE Bs. 59.894,9.-
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Auto de Vista.
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CONFIRMÓ
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Motivos del recurso de casación.
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I.3.1. EN EL FONDO
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1)
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2)
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3)
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CONSIDERANDO II:
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Fundamentos Jurídicos del fallo.
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Consideraciones previas.
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extraordinario, de puro derecho
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BENEFICIOS SOCIALES,
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Asimismo, dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales ciertos principios protectores de los trabajadores y la inversión de la carga de la prueba, que han sido desarrollados, tanto en los arts. 4º del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 y 3 inc. g) y h), 66 y 150 del CPT, estableciéndose por el primero, que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, en base a las reglas “in dubio pro operario”, que consiste que en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir la interpretación más favorable al trabajador y “la condición más beneficiosa”, que establece que en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar; mientras que la segunda establece que en los procesos laborales la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio que este pueda ofrecer las pruebas que estime conveniente, por consiguiente corresponde al empleador demandado, desvirtuar los fundamentos de la acción.
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II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
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II.1.2.1.
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II.1.2.2.
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II.1.2.3.
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POR TANTO
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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