extraordinario, de puro derecho
Cabe hacer énfasis también, en que el recurso de casación es uno extraordinario, de puro derecho y que merece atención y cuidado en su formulación; claramente la norma señala cuáles son las causales de procedencia de este recurso y los requisitos que se deben cumplir. Lo dispuesto por los arts. 271 y 274 del CPC, no constituyen meros formalismos, sino elementos que definen la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en su caso, para asumir conocimiento y resolver el recurso, constituyendo la competencia una cuestión fundamental en el sistema de administración de justicia, pues es de orden público y de cumplimiento obligatorio, bajo sanción de nulidad, de acuerdo con lo que determina el artículo 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Sin embargo, de las deficiencias anotadas, en observancia de lo dispuesto por el parágrafo I del art. 180 de la CPE, se ingresa a resolver la causa a efecto de brindar una respuesta razonada y razonable al recurrente, en el margen y en los límites que el recurso lo permite.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 41/2022
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 547/2021
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
- PROBADA EN PARTE
- Bs. 3.400.-
- SUBSIDIO DE FRONTERA
- MONTO A CANCELARSE Bs. 59.894,9.-
- ============
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- Motivos del recurso de casación.
- I.3.1. EN EL FONDO
- 1)
- 2)
- 3)
- CONSIDERANDO II:
- Fundamentos Jurídicos del fallo.
- Consideraciones previas.
- extraordinario, de puro derecho
- BENEFICIOS SOCIALES,
- Asimismo, dentro del proceso social, se ha instituido como reglas constitucionales ciertos principios protectores de los trabajadores y la inversión de la carga de la prueba, que han sido desarrollados, tanto en los arts. 4º del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 y 3 inc. g) y h), 66 y 150 del CPT, estableciéndose por el primero, que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, en base a las reglas “in dubio pro operario”, que consiste que en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir la interpretación más favorable al trabajador y “la condición más beneficiosa”, que establece que en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida, ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar; mientras que la segunda establece que en los procesos laborales la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio que este pueda ofrecer las pruebas que estime conveniente, por consiguiente corresponde al empleador demandado, desvirtuar los fundamentos de la acción.
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- II.1.2.1.
- II.1.2.2.
- II.1.2.3.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
