Casación en el Fondo por Interpretación errónea, aplicació
Casación en el Fondo por Interpretación errónea, aplicación indebida de la Ley y falta de valoración a las pruebas de descargo.
De la revisión de obrados, se evidencian las siguientes actuaciones que sostienen el recurso de casación en el fondo:
El Auto de Vista recurrido, señaló que no estamos ante un proceso civil sino laboral, en el que rigen principios jurídicos como el de inversión de la prueba, in dubio pro operario y de protección al trabajador. Sin embargo, dicha Resolución no consideró la existencia de los fallos jurisprudenciales que limitan el desmedido proteccionismo y/o absolutismo a favor del trabajador, que vulnere los derechos procesales del empleador como en el presente caso, toda vez que también están protegidos por nuestro ordenamiento jurídico. Justamente el Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado en reiteradas oportunidades que, si bien el derecho laboral, por su naturaleza proteccionista al trabajador debe aplicarse el principio de protección, se considera también que los Tribunales laborales no deben descuidarse del principio de igualdad de partes a fin de permitir un razonable equilibrio. Tampoco debe perderse de vista que el principio de protección laboral, debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador, y menos soslayar la adecuada apreciación de las pruebas aportadas por el demandado. (AS 521, de 29 de agosto de 2013 Sala Civil de este Tribunal).
Afirmó que el Tribunal de apelación, vulneró los derechos procesales de la parte empleadora al no considerar en lo absoluto los descargos producidos durante la tramitación del juicio, sino todo lo contrario, ha incurrido en un absolutismo desmedido e irracional a favor del trabajador, no llegándose a establecer la verdad material de los hechos, es por eso que la Ley procesal laboral es sabia y faculta al Juez antes de fallar que conforme los artículos 4, 152, 155 y 157 del Código Procesal del Trabajo puedan fundar su conocimiento y aceptar, solicitar, producir, o realizar actividad procesal que ayude a fundar su convencimiento antes de emitir Sentencia, situación que se dio en primera fase, toda vez que de su parte solicitaron a la Juez de primera instancia que conforme a sus facultades previstas en los articulados mencionados, proceda admitir algunas pruebas adicionales para que tengan materia para poder fallar de acuerdo a los principios justicieros de la Justicia boliviana; obviamente que esta facultad es de decisión exclusiva de la Juez de primera instancia, quien para su mejor proveer y con la finalidad de que se llegue aclarar la situación laboral del ex trabajador Blainer Rodríguez Mercado, admitió algunas pruebas adicionales y procedió a fallar de acuerdo a derecho.
Señaló que, es contradictorio e ilegal, asumir que cuando un trabajador ha cometido un ilícito, no pueda ser despedido, puesto que la SCP 0026/2017-S2 es clara al respecto al modular que: “…según el fundamento expuesto en esta Sentencia no es razonable que el empleador tenga que esperar hasta que se dicte sentencia…”, de su parte se inició un proceso penal el 06 de febrero de 2017, fecha anterior a la conclusión de la relación laboral existente entre las partes, porque se demostró con prueba pertinente, la existencia de indicios de responsabilidad en contra del demandante de los actos ilícitos cometidos por Blainer Rodríguez Mercado, quién causo perjuicios a la empresa que represento, por lo que no corresponde el pago de desahucio alguno a favor del demandante, cuyo aspecto es de fondo en la litis, que se colige con la Sentencia Constitucional Plurinacional de 0026/2017-S2, que sostiene:”… Las causales del art. 16 inc. g) de la LGT, a más de significar la exención de pago del desahucio e indemnización que impone la ley y su reglamento a título de sanción, implica además la pérdida del derecho a la inamovilidad laboral mediante causales previstas por la ley, que dependen esencialmente de la conducta objetiva del propio trabajador o trabajadora, medida que además, busca conciliar el derecho al trabajo con otros derechos como la libertad de empresa, ello porque no resultaría acorde con el valor justicia que una o un empleador deba seguir atado a una o un trabajador que incurrió por ejemplo en delitos dolosos o lo perjudico de sobremanera vulnerando los principios de lealtad y buena fe que también rigen a los contratos laborales”.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 42
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de vista.
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Recurso de Casación de Blainer Rodríguez Mercado.
- Petitorio.
- CASANDO
- Contestación.
- Fabiola Mercedes Castro Pinto Justiniano y Germán Castro Pinto Salvago en representación de IMPORCAST SRL, contesto al recurso señalando:
- Recurso de Casación promovido por Fabiola Mercedes Castro Pinto Justiniano y Germán Castro Pinto Salvago.
- En la forma.
- Indicaron que, en la resolución de vista recurrida, se advierte, falta de motivación fáctica, porque no se puso en relación a las fuentes-medios de prueba con los hechos probados y no explicó cómo desde aquellos se llegó al dictamen final, bien con base en su convencimiento o bien con relación a las reglas legales de valoración de la prueba. Peor aún, no establece desde el punto de vista jurídico, con base a qué criterio consideró que hubo un despido injustificado siendo que el retiro del trabajador, se efectúa el 13 de junio de 2017, el cual se originó por los ilícitos cometidos por Blainer Rodríguez Mercado, que dio inicio a una acción penal, que actualmente se encuentra en fase de Juicio Oral Público y continuado, lo cual deja ver a todas luces que el 6 de febrero de 2017 – anterior a la conclusión de la relación laboral – se inició el proceso penal signado con numero de caso 120/17 (cuyos antecedentes cursan en obrados de fojas 15 a 23 inclusive de obrados), el que prueba fehacientemente la participación en los hechos cometidos por el demandante, se llegó a tener un imputación y acusación y ahora se encuentra en juicio oral público y continuado, no explicándose que aún habiendo los antecedentes expuestos, el Auto de Vista recurrido no valoró ni estudia la contestación al recurso de apelación, ni las pruebas aportadas en primera instancia, ni su legal proveer del Juez en primera instancia; es decir, no resuelve la expresión de agravios; menos valoró los medios de prueba practicados, ya sea según su sana critica o según la valoración de la ley; luego, después de valorar la prueba recién hace la subsunción de los hechos que estime existentes en el supuesto jurídico de la norma aplicable, por lo que si no valoró la prueba ¿cómo puede justificar una consecuencia jurídica a favor o en contra de una de las partes, infringiendo lo mandando por los arts. 218, con relación al 213 del Código Procesal Civil.
- 1.-
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- En el fondo.
- Casación en el Fondo por Interpretación errónea, aplicació
- Indicó que el mal pretendido recurso sin fundamento, no especificó en el fondo o en la forma los agravios cometidos por la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributario No. 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y lo peor es que se vierten acusaciones de carácter penal, afirmando que su persona, con este pretendido proceso laboral, quiere ocultar un enriquecimiento ilícito, obtenido a través de la empresa IMPORCAST SRL, acusaciones que son graves, las que en su momento, hará que se le pruebe mediante el respectivo proceso Penal o el que corresponda, toda vez que dan por hecho, que su persona sea un delincuente, siendo de conocimiento de los demandados, que su persona, ayudó a su padre, en el manejo y emprendimiento de la empresa IMPORCAST SRL para que hoy día los demandados gocen de esta empresa, lastimosamente el papel aguanta todo y la verdad saldrá a la luz, toda vez que es un profesional idóneo y no tiene ningún problema, en su vida particular y actividad profesional.
- III. FUNDAMENTOS JURÍ
- Doctrina aplicable al caso:
- Resolución del caso concreto:
- En relación con el Recurso de Casación en la Forma interpuesto por Fabiola Mercedes Castro Pinto Justiniano y Germán Castro Pinto Salvago.
- En relación a los Recursos de Casación en el fondo planteados por Blainer Rodríguez Mercado y de Fabiola Mercedes Castro Pinto Justiniano y Germán Castro Pinto Salvago.
- Si bien ambos sujetos procesales interponen sus recursos de casación de fondo en forma diferente; empero, atacan a la misma valoración de la prueba realizada, a efectos de casar el Auto de Vista impugnado a sus favores, en tal sentido a efectos de resolver la problemática de modo directo, se tiene:
- Al respecto, el art. 3-j) del CPT, señala que todos los procedimientos y trámites en materia laboral, se basaran entre otros en el principio de la libre apreciación de la prueba, otorgando seguidamente la descripción del mismo, señalando que constituye aquel: “por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
