Auto Supremo AS/0042/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2022

Fecha: 22-Feb-2022

Casación en el Fondo por Interpretación errónea, aplicació

Casación en el Fondo por Interpretación errónea, aplicación indebida de la Ley y falta de valoración a las pruebas de descargo.

De la revisión de obrados, se evidencian las siguientes actuaciones que sostienen el recurso de casación en el fondo:

El Auto de Vista recurrido, señaló que no estamos ante un proceso civil sino laboral, en el que rigen principios jurídicos como el de inversión de la prueba, in dubio pro operario y de protección al trabajador. Sin embargo, dicha Resolución no consideró la existencia de los fallos jurisprudenciales que limitan el desmedido proteccionismo y/o absolutismo a favor del trabajador, que vulnere los derechos procesales del empleador como en el presente caso, toda vez que también están protegidos por nuestro ordenamiento jurídico. Justamente el Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado en reiteradas oportunidades que, si bien el derecho laboral, por su naturaleza proteccionista al trabajador debe aplicarse el principio de protección, se considera también que los Tribunales laborales no deben descuidarse del principio de igualdad de partes a fin de permitir un razonable equilibrio. Tampoco debe perderse de vista que el principio de protección laboral, debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador, y menos soslayar la adecuada apreciación de las pruebas aportadas por el demandado. (AS 521, de 29 de agosto de 2013 Sala Civil de este Tribunal).

Afirmó que el Tribunal de apelación, vulneró los derechos procesales de la parte empleadora al no considerar en lo absoluto los descargos producidos durante la tramitación del juicio, sino todo lo contrario, ha incurrido en un absolutismo desmedido e irracional a favor del trabajador, no llegándose a establecer la verdad material de los hechos, es por eso que la Ley procesal laboral es sabia y faculta al Juez antes de fallar que conforme los artículos 4, 152, 155 y 157 del Código Procesal del Trabajo puedan fundar su conocimiento y aceptar, solicitar, producir, o realizar actividad procesal que ayude a fundar su convencimiento antes de emitir Sentencia, situación que se dio en primera fase, toda vez que de su parte solicitaron a la Juez de primera instancia que conforme a sus facultades previstas en los articulados mencionados, proceda admitir algunas pruebas adicionales para que tengan materia para poder fallar de acuerdo a los principios justicieros de la Justicia boliviana; obviamente que esta facultad es de decisión exclusiva de la Juez de primera instancia, quien para su mejor proveer y con la finalidad de que se llegue aclarar la situación laboral del ex trabajador Blainer Rodríguez Mercado, admitió algunas pruebas adicionales y procedió a fallar de acuerdo a derecho.

Señaló que, es contradictorio e ilegal, asumir que cuando un trabajador ha cometido un ilícito, no pueda ser despedido, puesto que la SCP 0026/2017-S2 es clara al respecto al modular que: “…según el fundamento expuesto en esta Sentencia no es razonable que el empleador tenga que esperar hasta que se dicte sentencia…”, de su parte se inició un proceso penal el 06 de febrero de 2017, fecha anterior a la conclusión de la relación laboral existente entre las partes, porque se demostró con prueba pertinente, la existencia de indicios de responsabilidad en contra del demandante de los actos ilícitos cometidos por Blainer Rodríguez Mercado, quién causo perjuicios a la empresa que represento, por lo que no corresponde el pago de desahucio alguno a favor del demandante, cuyo aspecto es de fondo en la litis, que se colige con la Sentencia Constitucional Plurinacional de 0026/2017-S2, que sostiene:”… Las causales del art. 16 inc. g) de la LGT, a s de significar la exención de pago del desahucio e indemnización que impone la ley y su reglamento a título de sanción, implica además la rdida del derecho a la inamovilidad laboral mediante causales previstas por la ley, que dependen esencialmente de la conducta objetiva del propio trabajador o trabajadora, medida que además, busca conciliar el derecho al trabajo con otros derechos como la libertad de empresa, ello porque no resultaría acorde con el valor justicia que una o un empleador deba seguir atado a una o un trabajador que incurrió por ejemplo en delitos dolosos o lo perjudico de sobremanera vulnerando los principios de lealtad y buena fe que también rigen a los contratos laborales”.