Auto Supremo AS/0042/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2022

Fecha: 22-Feb-2022

Indicaron que, en la resolución de vista recurrida, se advierte, falta de motivación fáctica, porque no se puso en relación a las fuentes-medios de prueba con los hechos probados y no explicó cómo desde aquellos se llegó al dictamen final, bien con base en su convencimiento o bien con relación a las reglas legales de valoración de la prueba. Peor aún, no establece desde el punto de vista jurídico, con base a qué criterio consideró que hubo un despido injustificado siendo que el retiro del trabajador, se efectúa el 13 de junio de 2017, el cual se originó por los ilícitos cometidos por Blainer Rodríguez Mercado, que dio inicio a una acción penal, que actualmente se encuentra en fase de Juicio Oral Público y continuado, lo cual deja ver a todas luces que el 6 de febrero de 2017 – anterior a la conclusión de la relación laboral – se inició el proceso penal signado con numero de caso 120/17 (cuyos antecedentes cursan en obrados de fojas 15 a 23 inclusive de obrados), el que prueba fehacientemente la participación en los hechos cometidos por el demandante, se llegó a tener un imputación y acusación y ahora se encuentra en juicio oral público y continuado, no explicándose que aún habiendo los antecedentes expuestos, el Auto de Vista recurrido no valoró ni estudia la contestación al recurso de apelación, ni las pruebas aportadas en primera instancia, ni su legal proveer del Juez en primera instancia; es decir, no resuelve la expresión de agravios; menos valoró los medios de prueba practicados, ya sea según su sana critica o según la valoración de la ley; luego, después de valorar la prueba recién hace la subsunción de los hechos que estime existentes en el supuesto jurídico de la norma aplicable, por lo que si no valoró la prueba ¿cómo puede justificar una consecuencia jurídica a favor o en contra de una de las partes, infringiendo lo mandando por los arts. 218, con relación al 213 del Código Procesal Civil.

Señaló que, el Tribunal de Apelación, omitió dar cumplimiento a lo establecido en la norma procesal y en la abundante jurisprudencia existente sobre el deber de fundamentación de la Sentencia, como la contenida en el Auto Supremo Nº 156 de 23 de abril de 2002 emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia.

En tal sentido alegaron que, es evidente, que para el cumplimiento del deber de fundamentación y motivación, no es necesario realizar una ampulosa exposición de argumentos, no obstante, existen reglas de cumplimiento obligatorio por parte de las autoridades judiciales, toda vez que la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.

Este aspecto, es completamente incumplido por el Auto de Vista que hoy se impugna, incorporó argumentos abstractos, sin realizar un pronunciamiento concreto y especifico de los agravios expresados en el recurso de apelación.

En resumen: