Auto Supremo AS/0042/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2022

Fecha: 22-Feb-2022

Recurso de Casación de Blainer Rodríguez Mercado.

El recurrente acusa de una errónea interpretación de los principios y normas laborales, consagrados en los arts. 3 inc. h, 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), al negarle su derecho a las primas anuales de las gestiones 2013 al 2017, correspondientes a las utilidades que generó la empresa, IMPORCAST SRL, aduciendo que la parte demandante, no hubiera aportado pruebas que demuestren la existencia de las primas y de la misma manera, a la parte demandada, la que efectivamente no aportó pruebas sobre las primas.

Al respecto, indicó cómo es posible, que se interprete de esa manera, el principio de la Inversión de la Prueba, consagrados en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT que establecen la inversión de la prueba, estos artículos son claros en la obligación que tiene el empleador de demostrar o desvirtuar los fundamentos de la acción en un procesal laboral, ósea tiene la carga de la prueba y no así el trabajador demandante, que puede (no es obligatorio) ofrecer las pruebas en su favor, en este caso la parte demandada, la Empresa IMPORCAST SRL, no aportó prueba alguna en el proceso laboral objeto del presente recurso, que demuestren que su persona, no tiene derecho a las primas de Ley, que fueron pedidas en su demanda laboral, pidiendo el pago de las primas anuales correspondientes a las tres últimas gestiones, desde junio 2013 al 23 de julio de 2017.

Para el caso la carga de la prueba corresponde al empleador, al ser ellos los que manejan los Estados Financieros de la empresa IMPORCAST SRL, (balances y estado de resultados), porque, los trabajadores no tienen acceso a esa información, que manejan de carácter privado cada empresa, siendo ésta, la que tiene la obligación de desvirtuar tal situación, con los resultados de los Estados Financieros de la empresa de las gestiones 2013 al 2017, situación que no hicieron durante la tramitación del proceso.

Por otra parte, los Vocales suscribientes del Auto de Vista recurrido, al realizar su interpretación y dictar Auto de Vista de 8 de julio de 2021, (Auto complementario), violaron lo establecido en el art. 48 m. II de la CPE, que señala: Las normas laborales se interpretaran y aplicaran, bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores, como principal fuerza productiva de la Sociedad. De primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión a favor de la trabajadora y del trabajador.

De la misma manera, contraponen lo establecido en el Decreto Supremo DS No.28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 4 m. I, inciso a) dice: a) Principio Protector, el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, entendido en base a las siguientes reglas, - In dubio pro operario, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador, pero el Auto de Vista recurrido, sin haber demostrado la parte demandada que en la empresa IMPORCAST SRL, no generó ganancias o utilidades en las gestiones que demandé, hizó una interpretación favorable al empleador, negándole el derecho a las primas anuales de Ley.