Auto Supremo AS/0042/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2022

Fecha: 22-Feb-2022

Fabiola Mercedes Castro Pinto Justiniano y Germán Castro Pinto Salvago en representación de IMPORCAST SRL, contesto al recurso señalando:

Afirmó que, en el recurso de casación mal planteado por BLAINER RODRIGUEZ MERCADO se advierte que no establece un punto de vista jurídico, ni tampoco determina cúal es el agravio, la norma, hechos por los cuáles se alza en casación, puesto que sólo aduce el pago de primas durante algunas gestiones, sin ningún asidero legal.

Aspecto que es ilegal y contrario al ordenamiento jurídico, toda vez que el daño causado por el ex trabajador hizo que durante las gestiones que pide prima por utilidades, ocasionó que la empresa no obtenga ningún tipo de utilidades, aspecto que se demostró en el proceso, pero lo que es peor, actúa de manera temeraria al tratar de utilizar a la justicia para hacerse de un pago que no corresponde y demuestra su forma de actuar, puesto que el demandante, conoce las finanzas de la empresa, porque era el encargado contable de IMPORCAST, teniendo en sus manos toda la información que detallaba del pésimo estado financiero de IMPORCAST, por el daño que le causa con la disposición patrimonial ilegal que realizó con sus cómplices, causándo un daño emergente, un lucro cesante, entonces porque en vez de aducir que la carga de la prueba está a nuestro favor, no presenta las pruebas que el mismo tiene en su poder, en conformidad con el AS 66, de 10 de noviembre de 2006, que expresa en su RATIO, que:

En efecto, sin bien es cierto que al tenor de lo establecido por los arts. 3-h), 66 y 150 del Cod. De Proc. Trab., la carga de la prueba corresponde al demandado, no es menos cierto que el demandante tiene la obligación de aportar mínimamente un principio de prueba aun sea solo indiciaria que oriente al juzgador a la resolución correcta y ecuánime de lo demandado y no pretender inducirlo al error con tan solo afirmaciones propias y sin sustento legal alguno”.

Por lo expuesto, solicitó se rechace el recurso de casación planteado.