En relación con el Recurso de Casación en la Forma interpuesto por Fabiola Mercedes Castro Pinto Justiniano y Germán Castro Pinto Salvago.
Los recurrentes acusaron la falta de motivación en el Auto de Vista porque se alegó que omitieron pronunciarse sobre los argumentos expresados por la empresa demandada, cuando afirmaron que se existió un despido injustificado y al respecto, no existiría una exposición de los antecedentes facticos pertinentes, además, se excluyó la valoración y análisis de los medios de prueba debidamente individualizados a los efectos de evidenciar los errores en los que incurrió el Juez A quo. Incurriendo en apreciaciones abstractas, dejando de lado el principio de verdad material, vulnerando el principio de igualdad de partes, toda vez que le Auto de Vista de manera forzada recae en el análisis de la prueba de cargo, sin realizar un contraste y valoración de las pruebas de descargo.
Al respecto de la lectura del Auto de Vista, se establece que resolvió de manera puntual la expresión de agravios realizada al efecto, que fue realizada por el demandante quien fue el que apeló, no así la Empresa ahora recurrente; por lo que el referido Auto de Vista, fundamenta su decisión a partir de los agravios y argumentos señalados en el referido recurso de apelación.
Ahora bien, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía de legalidad procesal para proteger la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas y la motivación debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las que se confirmó o se modificó un fallo de instancia, en base a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad. Haciendo énfasis, que la fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo, que satisfaga todos los puntos demandados, debiendo expresarse sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
En otras palabras, debe estar razonablemente fundado, es decir explicar los motivos y razonamientos por las cuales llega a esa conclusión, lo cual independientemente de la correcta o no de la razón jurídica que justifica su fallo, está demostrado que el Auto de Vista recurrido justifica fáctica y legalmente su fallo.
En cuanto al reclamo de los principios acusados de ser aplicados de forma parcializada, se tiene que, -como ejemplo- el principio de verdad material y el principio de igualdad de las partes, por el que se analizarían los hechos sólo a favor del trabajador. Este, se encuentran reconocido como garantías hacia el trabajador y consagrado a partir del art. 46 de la CPE, que se interpreta del art. 48-III de la CPE, es que nadie puede renunciar al pago de los beneficios sociales, así como tampoco negociarlos o perderlos sin que realmente este comprobado la causal de despido; pues, lo que se intenta proteger es el derecho de los trabajadores a la estabilidad laboral y en caso de ruptura de la relación laboral, al pago de los beneficios sociales que le correspondan por Ley, precautelando que no exista abuso de poder del empleador sobre el trabajador, pues claramente existe una asimetría entre ambos; por lo tanto, todo tipo de transacción que altere el pago correcto de los beneficios sociales será nulo.
Por lo relacionado, éste Tribunal no encuentra argumento válido suficiente que dé lugar a la nulidad de obrados impetrada por la parte recurrente, al no haberse demostrado que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en la causal de casación en la forma prevista en el Parág. II del art. 220 del CPC-2013.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 42
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de vista.
- REVOCÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Recurso de Casación de Blainer Rodríguez Mercado.
- Petitorio.
- CASANDO
- Contestación.
- Fabiola Mercedes Castro Pinto Justiniano y Germán Castro Pinto Salvago en representación de IMPORCAST SRL, contesto al recurso señalando:
- Recurso de Casación promovido por Fabiola Mercedes Castro Pinto Justiniano y Germán Castro Pinto Salvago.
- En la forma.
- Indicaron que, en la resolución de vista recurrida, se advierte, falta de motivación fáctica, porque no se puso en relación a las fuentes-medios de prueba con los hechos probados y no explicó cómo desde aquellos se llegó al dictamen final, bien con base en su convencimiento o bien con relación a las reglas legales de valoración de la prueba. Peor aún, no establece desde el punto de vista jurídico, con base a qué criterio consideró que hubo un despido injustificado siendo que el retiro del trabajador, se efectúa el 13 de junio de 2017, el cual se originó por los ilícitos cometidos por Blainer Rodríguez Mercado, que dio inicio a una acción penal, que actualmente se encuentra en fase de Juicio Oral Público y continuado, lo cual deja ver a todas luces que el 6 de febrero de 2017 – anterior a la conclusión de la relación laboral – se inició el proceso penal signado con numero de caso 120/17 (cuyos antecedentes cursan en obrados de fojas 15 a 23 inclusive de obrados), el que prueba fehacientemente la participación en los hechos cometidos por el demandante, se llegó a tener un imputación y acusación y ahora se encuentra en juicio oral público y continuado, no explicándose que aún habiendo los antecedentes expuestos, el Auto de Vista recurrido no valoró ni estudia la contestación al recurso de apelación, ni las pruebas aportadas en primera instancia, ni su legal proveer del Juez en primera instancia; es decir, no resuelve la expresión de agravios; menos valoró los medios de prueba practicados, ya sea según su sana critica o según la valoración de la ley; luego, después de valorar la prueba recién hace la subsunción de los hechos que estime existentes en el supuesto jurídico de la norma aplicable, por lo que si no valoró la prueba ¿cómo puede justificar una consecuencia jurídica a favor o en contra de una de las partes, infringiendo lo mandando por los arts. 218, con relación al 213 del Código Procesal Civil.
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- 4.-
- 5.-
- En el fondo.
- Casación en el Fondo por Interpretación errónea, aplicació
- Indicó que el mal pretendido recurso sin fundamento, no especificó en el fondo o en la forma los agravios cometidos por la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributario No. 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y lo peor es que se vierten acusaciones de carácter penal, afirmando que su persona, con este pretendido proceso laboral, quiere ocultar un enriquecimiento ilícito, obtenido a través de la empresa IMPORCAST SRL, acusaciones que son graves, las que en su momento, hará que se le pruebe mediante el respectivo proceso Penal o el que corresponda, toda vez que dan por hecho, que su persona sea un delincuente, siendo de conocimiento de los demandados, que su persona, ayudó a su padre, en el manejo y emprendimiento de la empresa IMPORCAST SRL para que hoy día los demandados gocen de esta empresa, lastimosamente el papel aguanta todo y la verdad saldrá a la luz, toda vez que es un profesional idóneo y no tiene ningún problema, en su vida particular y actividad profesional.
- III. FUNDAMENTOS JURÍ
- Doctrina aplicable al caso:
- Resolución del caso concreto:
- En relación con el Recurso de Casación en la Forma interpuesto por Fabiola Mercedes Castro Pinto Justiniano y Germán Castro Pinto Salvago.
- En relación a los Recursos de Casación en el fondo planteados por Blainer Rodríguez Mercado y de Fabiola Mercedes Castro Pinto Justiniano y Germán Castro Pinto Salvago.
- Si bien ambos sujetos procesales interponen sus recursos de casación de fondo en forma diferente; empero, atacan a la misma valoración de la prueba realizada, a efectos de casar el Auto de Vista impugnado a sus favores, en tal sentido a efectos de resolver la problemática de modo directo, se tiene:
- Al respecto, el art. 3-j) del CPT, señala que todos los procedimientos y trámites en materia laboral, se basaran entre otros en el principio de la libre apreciación de la prueba, otorgando seguidamente la descripción del mismo, señalando que constituye aquel: “por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
