Auto Supremo AS/0042/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2022

Fecha: 22-Feb-2022

En relación con el Recurso de Casación en la Forma interpuesto por Fabiola Mercedes Castro Pinto Justiniano y Germán Castro Pinto Salvago.

Los recurrentes acusaron la falta de motivación en el Auto de Vista porque se alegó que omitieron pronunciarse sobre los argumentos expresados por la empresa demandada, cuando afirmaron que se existió un despido injustificado y al respecto, no existiría una exposición de los antecedentes facticos pertinentes, además, se excluyó la valoración y análisis de los medios de prueba debidamente individualizados a los efectos de evidenciar los errores en los que incurrió el Juez A quo. Incurriendo en apreciaciones abstractas, dejando de lado el principio de verdad material, vulnerando el principio de igualdad de partes, toda vez que le Auto de Vista de manera forzada recae en el análisis de la prueba de cargo, sin realizar un contraste y valoración de las pruebas de descargo.

Al respecto de la lectura del Auto de Vista, se establece que resolvió de manera puntual la expresión de agravios realizada al efecto, que fue realizada por el demandante quien fue el que apeló, no así la Empresa ahora recurrente; por lo que el referido Auto de Vista, fundamenta su decisión a partir de los agravios y argumentos señalados en el referido recurso de apelación.

Ahora bien, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía de legalidad procesal para proteger la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas y la motivación debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las que se confirmó o se modificó un fallo de instancia, en base a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad. Haciendo énfasis, que la fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo, que satisfaga todos los puntos demandados, debiendo expresarse sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.

En otras palabras, debe estar razonablemente fundado, es decir explicar los motivos y razonamientos por las cuales llega a esa conclusión, lo cual independientemente de la correcta o no de la razón jurídica que justifica su fallo, está demostrado que el Auto de Vista recurrido justifica fáctica y legalmente su fallo.

En cuanto al reclamo de los principios acusados de ser aplicados de forma parcializada, se tiene que, -como ejemplo- el principio de verdad material y el principio de igualdad de las partes, por el que se analizarían los hechoslo a favor del trabajador. Este, se encuentran reconocido como garantías hacia el trabajador y consagrado a partir del art. 46 de la CPE, que se interpreta del art. 48-III de la CPE, es que nadie puede renunciar al pago de los beneficios sociales, así como tampoco negociarlos o perderlos sin que realmente este comprobado la causal de despido; pues, lo que se intenta proteger es el derecho de los trabajadores a la estabilidad laboral y en caso de ruptura de la relación laboral, al pago de los beneficios sociales que le correspondan por Ley, precautelando que no exista abuso de poder del empleador sobre el trabajador, pues claramente existe una asimetría entre ambos; por lo tanto, todo tipo de transacción que altere el pago correcto de los beneficios sociales será nulo.

Por lo relacionado, éste Tribunal no encuentra argumento válido suficiente que dé lugar a la nulidad de obrados impetrada por la parte recurrente, al no haberse demostrado que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en la causal de casación en la forma prevista en el Parág. II del art. 220 del CPC-2013.