AUTO SUPREMO Nº 90
Sucre, 22 de febrero de 2022
Expediente: 659/2021-CS
Demandante: Caja Nacional de Caminos
Demandado: Línea Sindical de Transporte “El Dorado”
Materia: Coactivo Social
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 131 a 134, interpuesto por la Caja de Salud de Caminos y RA – Regional Cochabamba representada por Vivian Vera Centellas, contra el Auto de Vista Nº 035/2021 de 12 de marzo de fs. 121 a 125, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Coactivo Social que sigue la Caja de Salud recurrente, contra la Empresa Línea Sindical de Transporte “EL DORADO”; el Auto de fs. 139, que concedió el recurso; Auto de 19 de noviembre de 2021 de fs. 146, de admisibilidad del recurso y todo cuanto fue pertinente analizar:
- Fragmento 1
- AUTO SUPREMO Nº 90
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Auto Definitivo
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN y ADMISIÓN:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Resolución del caso concreto
- Sin embargo, nada de ello ocurrió en el caso de autos, deduciendo un relato de hechos, hasta contradictorio, entendiéndose incluso dar por bien hecho lo resuelto por los de instancia, cuando reconoce los requisitos para el cumplimiento de la excepción de cosa juzgada; que sólo en cumplimiento del art. 180 de la CPE, serán desarrollados, con el fin de otorgar una respuesta a la impugnación.
- -Identidad de objeto
- -Identidad de causa
- -Identidad de partes,
- “cobro de aportes no cancelados al ente gestor accionante por el período enero 2011 a diciembre 2015”
- En referencia a la citadas Notas de Cargo, se evidencia que los períodos pretendidos son de enero de 2011 a diciembre de 2015, por aportes no cancelados al ente gestor a la Caja de Salud de Caminos y RA contra la empresa Línea de Transporte Sindical “EL DORADO”, evidenciándose con meridiana claridad, el cumplimiento de los requisitos de identidad de las partes, del objeto y de la causa, para establecer que lo resuelto por los de instancia fue correcto.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
