Resolución del caso concreto
En el caso de autos, la Caja de Salud de Caminos y RA, en su escrito de fs. 131 a 134, realizo una exposición ambigua, genérica e incluso en algunos momentos contradictoria, respecto de los argumentos expuestos en el Auto de Vista.
Si asumimos que el Tribunal de Alzada, decidió confirmar la decisión de declarar probada la RECLAMACIÓN respecto a la excepción de cosa juzgada interpuesta por el representante de la Empresa Línea Sindical de Transporte “EL DORADO” y declarar improbada la demanda coactivo social, es lógico presumir que si el demandante quiere revertir esta decisión mediante la interposición de un recurso extraordinario de casación, mínimamente debe explicar y por ende acreditar cuáles son los errores de forma o errores de fondo que habrían cometido los miembros del Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista y para ello imperativamente debe referirse a los argumentos expuestos por las autoridades judiciales de instancia, con los cuales decidieron declarar probada la excepción de cosa juzgada e improbada la demanda principal.
- Fragmento 1
- AUTO SUPREMO Nº 90
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Auto Definitivo
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN y ADMISIÓN:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Resolución del caso concreto
- Sin embargo, nada de ello ocurrió en el caso de autos, deduciendo un relato de hechos, hasta contradictorio, entendiéndose incluso dar por bien hecho lo resuelto por los de instancia, cuando reconoce los requisitos para el cumplimiento de la excepción de cosa juzgada; que sólo en cumplimiento del art. 180 de la CPE, serán desarrollados, con el fin de otorgar una respuesta a la impugnación.
- -Identidad de objeto
- -Identidad de causa
- -Identidad de partes,
- “cobro de aportes no cancelados al ente gestor accionante por el período enero 2011 a diciembre 2015”
- En referencia a la citadas Notas de Cargo, se evidencia que los períodos pretendidos son de enero de 2011 a diciembre de 2015, por aportes no cancelados al ente gestor a la Caja de Salud de Caminos y RA contra la empresa Línea de Transporte Sindical “EL DORADO”, evidenciándose con meridiana claridad, el cumplimiento de los requisitos de identidad de las partes, del objeto y de la causa, para establecer que lo resuelto por los de instancia fue correcto.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
