Auto Supremo AS/0090/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2022

Fecha: 22-Feb-2022

Sin embargo, nada de ello ocurrió en el caso de autos, deduciendo un relato de hechos, hasta contradictorio, entendiéndose incluso dar por bien hecho lo resuelto por los de instancia, cuando reconoce los requisitos para el cumplimiento de la excepción de cosa juzgada; que sólo en cumplimiento del art. 180 de la CPE, serán desarrollados, con el fin de otorgar una respuesta a la impugnación.

Entonces diremos que, la problemática del caso radica en establecer, si el Auto de Vista determinó de manera correcta, confirmar el Auto Interlocutorio Definitivo que declaró probada la excepción de cosa juzgada, en ese sentido se establece lo siguiente.

El art. 1319 del CC, respecto al alcance de la cosa juzgada, como mecanismo de defensa, ha previsto: “La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demandada, se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas”.

La doctrina, respecto a este instituto sostiene que la cosa juzgada es una institución jurídica procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una Sentencia, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica. De esta definición se derivan dos consecuencias importantes.

En primer lugar, los efectos de la cosa juzgada se imponen por mandamiento constitucional o legal derivado de la voluntad del Estado, impidiendo al juez su libre determinación y en segundo lugar, el objeto de la cosa juzgada consiste en dotar de un valor definitivo e inmutable a las sentencias. Es decir, se prohíbe a los servidores judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, volver a entablar el mismo litigio.

Su fundamento constitucional, se lo ubica en el art. 117-II de la Constitución Política del Estado (CPE) que refiere: “Nadie será….condenado más de una vez por el mismo hecho.”

Para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere: