“cobro de aportes no cancelados al ente gestor accionante por el período enero 2011 a diciembre 2015”
El referido Auto Interlocutorio Definitivo, emitido el 3 de septiembre de 2018, dentro del proceso coactivo social que inició la Caja de Salud de Caminos y RA por “cobro de aportes no cancelados al ente gestor accionante por el período enero 2011 a diciembre 2015”, basado en la Nota de Cargo Nº 005/2016 girada el 7de noviembre de 2016 contra la empresa Línea Sindical de Transporte “EL DORADO”, refiere:
La parte resolutiva de dicho Auto Interlocutorio Definitivo, declaró probada la RECLAMACIÓN, planteada por la Línea Sindical “EL DORADO”, en lo que respecta a la inhabilidad del título, declarando IMPROBADA la demanda coactivo social iniciada por la Caja de Salud de Caminos y RA, dejando sin efecto el Auto de Solvendo de 20 de enero de 2017.
El propio recurrente, en su escrito de casación, admitió de manera expresa que la actual demanda coactiva social ”…si bien son las mismas partes la causa el OBJETO DEL PROCESO ES OTRO ya que se procedió a Girar una NUEVA Nota de Cargo CITE: CSC/RCBBA/CE/DRG/NOTC/001/2019 con fecha de recepción 28 de marzo de 2019,…”.
- Fragmento 1
- AUTO SUPREMO Nº 90
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Auto Definitivo
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN y ADMISIÓN:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Resolución del caso concreto
- Sin embargo, nada de ello ocurrió en el caso de autos, deduciendo un relato de hechos, hasta contradictorio, entendiéndose incluso dar por bien hecho lo resuelto por los de instancia, cuando reconoce los requisitos para el cumplimiento de la excepción de cosa juzgada; que sólo en cumplimiento del art. 180 de la CPE, serán desarrollados, con el fin de otorgar una respuesta a la impugnación.
- -Identidad de objeto
- -Identidad de causa
- -Identidad de partes,
- “cobro de aportes no cancelados al ente gestor accionante por el período enero 2011 a diciembre 2015”
- En referencia a la citadas Notas de Cargo, se evidencia que los períodos pretendidos son de enero de 2011 a diciembre de 2015, por aportes no cancelados al ente gestor a la Caja de Salud de Caminos y RA contra la empresa Línea de Transporte Sindical “EL DORADO”, evidenciándose con meridiana claridad, el cumplimiento de los requisitos de identidad de las partes, del objeto y de la causa, para establecer que lo resuelto por los de instancia fue correcto.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
