II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN y ADMISIÓN:
Contra la mencionada resolución, por escrito de fs. 131 a 134, la Caja de Salud de Caminos, formuló recurso de casación, argumentando:
la excepción de cosa juzgada fue resuelta de manera incongruente, porque si bien son las mismas partes que intervienen, la causa del objeto es otra, procediéndose a girar una nueva Nota de Cargo CITE: CSC/RCBBA/CE/DGR/NOTC/001/2019 de 20 de marzo de 2019 que asciende a Bs. 86.401,58.-, que a tiempo de interponer su reclamación y excepción la entidad coactivada no la presentó, debiendo haber sido declarada por no presentada; empero al no valorarse la nueva Nota de Cargo y emitirse el Auto Definitivo y confirmar el Auto de Vista impugnado dejando sin efecto el Auto de Solvendo de 6 de mayo de 2020, se vulneró los ingresos económicos de la entidad de salud y el art. 223-c) y e) del Código de Seguridad Social (CSS).
Petitorio.
Solicitó que este Tribunal, admita el recurso de casación y emita resolución anulando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, ordene el pago total del monto estipulado en la demanda.
- Fragmento 1
- AUTO SUPREMO Nº 90
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Auto Definitivo
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN y ADMISIÓN:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Resolución del caso concreto
- Sin embargo, nada de ello ocurrió en el caso de autos, deduciendo un relato de hechos, hasta contradictorio, entendiéndose incluso dar por bien hecho lo resuelto por los de instancia, cuando reconoce los requisitos para el cumplimiento de la excepción de cosa juzgada; que sólo en cumplimiento del art. 180 de la CPE, serán desarrollados, con el fin de otorgar una respuesta a la impugnación.
- -Identidad de objeto
- -Identidad de causa
- -Identidad de partes,
- “cobro de aportes no cancelados al ente gestor accionante por el período enero 2011 a diciembre 2015”
- En referencia a la citadas Notas de Cargo, se evidencia que los períodos pretendidos son de enero de 2011 a diciembre de 2015, por aportes no cancelados al ente gestor a la Caja de Salud de Caminos y RA contra la empresa Línea de Transporte Sindical “EL DORADO”, evidenciándose con meridiana claridad, el cumplimiento de los requisitos de identidad de las partes, del objeto y de la causa, para establecer que lo resuelto por los de instancia fue correcto.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
