Auto Supremo AS/0090/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2022

Fecha: 22-Feb-2022

En referencia a la citadas Notas de Cargo, se evidencia que los períodos pretendidos son de enero de 2011 a diciembre de 2015, por aportes no cancelados al ente gestor a la Caja de Salud de Caminos y RA contra la empresa Línea de Transporte Sindical “EL DORADO”, evidenciándose con meridiana claridad, el cumplimiento de los requisitos de identidad de las partes, del objeto y de la causa, para establecer que lo resuelto por los de instancia fue correcto.

En resguardo del principio de verdad material, previsto en el art. 180-I de la CPE, desarrollado por el art. 30-11 de la LOJ que dispone: “ La verdad material, obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales”.

Complementando y teniendo presente lo previsto en el art. 1319 del Código Civil que refiere: “La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia”, en el caso de autos, estamos ante una cosa juzgada total, en consecuencia lo que corresponde es ratificar totalmente la decisión asumida por el Tribunal de Alzada y dar por concluida la presente demanda coactiva social, por ostentar la controversia, calidad de cosa juzgada.

Respecto del reclamo de que se infringe, quebranta y transgrede el art. 223 del CSS, que contra el Auto de Solvendo no se aceptará otra excepción más que el pago, debiendo rechazarse cualquier reclamo o solicitud, debemos señalar que, el art. 223 del CSS, fue modificado por el art. 32 del DL Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, en su inciso c), otorgando la posibilidad de que la parte coactivada contra el auto de solvendo pueda plantear las excepciones dilatorias o reclamos que pudieren favorecerle; la empresa demandada, en mérito a la facultad prevista por el mencionado artículo, referido al procedimiento de las acciones coactivas, que determina: “Contra el auto de solvendo, el ejecutado podrá, dentro del término de 3 días, oponer las excepciones dilatorias o reclamos que pudieran favorecerle” (el resaltado es añadido); interpuso excepción de cosa juzgada, no habiéndose infringido ninguna normativa, deviniendo en infundado este reclamo.

Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones alegadas en el recurso de casación, corresponde resolver, conforme establece el art. 220-II del CPC-2013, aplicable por la permisión del art. 633 del RCSS.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 131 a 134, interpuesto por la Caja de Salud de Caminos y RA – Regional Cochabamba representada por Vivian Vera Centellas, contra el Auto de Vista Nº 035/2021 de 12 de marzo de fs. 121 a 125, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sin costas ni costos en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS Nº 23215.