Auto Supremo AS/0078/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2022

Fecha: 09-Mar-2022

II.2.3.

II.2.3. Acusa incorrecta aplicación e interpretación errónea de los arts. 221 y 223 del CPC., al señalar que el incumplimiento de pago de beneficios sociales se constituye en una infracción a la norma social y al respecto existe normativa que se encarga de sancionar (art. 1 y 2 del Decreto Ley 2763), siendo atribución del inspector de trabajo “Ministerio de Trabajo” que conociere de la infracción social, será quien deba presentar un informe escrito ante el respectivo Juez del Trabajo asignado a la causa, especificando el monto de multa aplicarse por el incumplimiento realizado; por lo que, no resulta ser una facultad del juez o tribunal el sancionar dos veces por un mismo concepto, constituyendo una doble sanción a la Empresa por incumplimiento de pago de beneficios sociales.