VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Silvia Paola Arízaga Ruiz, en representación legal de la Sociedad Hotelera Parador Santa María La Real S.R.L., de fs. 271 a 279 vta., contra el Auto de Vista Nº 591/2021 de 30 de agosto, de fs. 265 a 269 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Social de Pago de Beneficios Sociales, seguido por Mary Martínez Fernández de Bravo, contra Sociedad Hotelera Parador Santa María La Real S.R.L., representada por Sandra Olga Pascual Ávila de Rodríguez, la respuesta de fs. 281 a 286, el Auto de 10 de noviembre de 2021 de fs. 287 que concede el referido medio de impugnación, el Auto N° 666/2021-A de 17 de noviembre de fs. 292 y vta., que declara su admisión, los antecedentes del proceso, y;
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Fragmento 3
- Auto Supremo Nº 78/2022
- Sucre, 09 de marzo de 2022
- Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 666/2021
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- I.1 Antecedentes del proceso.
- PROBADA en parte
- Mary Martínez Fernández de Bravo:
- 1.-
- 2.-
- 2.1.-
- 3.-
- Total: Bs. 15.599,71.-
- I.2 Auto de Vista
- REVOCA parcialmente
- DESAHUCIO
- TOTAL
- 11.283,72.-
- 2do. AGUINALDO
- 3.694,35.-
- PRIMAS
- 47.328,89.-
- TOTAL ADEUDADO Bs.62.306,96.-
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- II. Motivos del recurso de casación.
- II.1. En la forma.
- II.2. En el fondo.
- II.2.1. Acusa interpretación errónea del art. 2 del DS 1937, al señalar que el Auto de Vista condena al pago del desahucio, bajo el fundamento que la renuncia de la ex trabajadora fue a consecuencia de un supuesto “acoso” que hubiera inducido a la trabajadora a presentar su renuncia, que no fue voluntaria porque tenía temor de encarar un proceso penal, en virtud a un supuesto hostigamiento -presión o amenaza- por parte del hotel; y, que en los hechos fue la huésped la que iba a iniciar un proceso a la ex trabajadora; y, que la actora aceptó y reconoció el formulario de Finiquito cursante en obrados el cual establece como causa de retiro renuncia voluntaria frente al inspector de trabajo, documento que guarda relación con el Certificado de Trabajo.
- II.2.2.
- II.2.3.
- I.4. Petitorio
- I.5 Contestación al recurso de casación
- Mediante memorial de fs. 281 a 286, la parte demandante contestó al recurso, solicitando se declare infundado el Recurso de Casación y mantengan firme y subsistente el Auto de Vista Nº 591/2021, con costas y gastos procesales en esta instancia y demás instancias.
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
- recurso de casación
- recurso FORMAL
- II. En grado de apelación, casación o nulidad, los Tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos. III. La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos
- en referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el acto denunciado
- con los principios que rigen la materia
- a)
- Resolución del caso concreto
- En la forma
- apelación de sentencias y autos definitivos
- DEPÓSITO JUDICIAL N° 0000872, CARTA A JEFATURA DEPARTAMENTAL DE TRABAJO, CONVENIO, CHEQUE NRO. 0008995, COMPROBANTE DE EGRESO PARA CHEQUE NRO. 0008995, BOLETA DE PAGO, PLANILLA DE PAGO DE SEGUNDO AGUINALDO Y DECLARACION JURADA
- no responde a la verdad de los hechos
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
