admisibilidad
Este Tribunal advierte que la parte recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP; toda vez, que denuncia que el Tribunal de alzada de oficio y de manera ultra petita, incorporó dos aspectos no contemplados ni reclamados en apelación restringida, generando una probable contradicción con los Autos Supremos Nº 208/2017 de 21 de marzo y 0038/2013-RRC de 18 de febrero; en ese sentido, se tiene por cumplida la formalidad a efectos de verificar el fondo de la pretensión recursiva haciendo viable su admisibilidad.
Este Tribunal advierte que la parte recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP; toda vez, que denuncia la insuficiente fundamentación contradictoria del Auto de Vista impugnado en relación a la determinación asumida y la falta de control de las pruebas de inspección judicial, MP-D2, MP-D5, MP-D7 y MP-D8 y la supuesta existencia de elementos probatorios que generarían convicción respecto a la tipicidad de los imputados en relación a los delitos endilgados y la concurrencia del elemento dolo, generando una probable contradicción con los Autos Supremos Nº 317 de 13 de junio de 2003, 450/2004 de 19 de agosto, 373/2006 de 6 de septiembre y 214 de 28 de marzo de 2007; en ese sentido, se tiene por cumplida la formalidad a efectos de verificar el fondo de la pretensión recursiva haciendo viable su admisibilidad.
Dejando constancia que las Sentencias Constitucionales Nº 1920/2004-R de 13 de diciembre y 0043/20005-R de 14 de enero, 287/99-R de 28 de octubre, 725/2002-R, 1369/2001-R, 577/2004 de 15 de abril, 287/1999 de 28 de octubre, 194/2000-R, 300/2000-R, 567/2001-R, 1733/2004-R y 753/2003-R de 4 de junio, no pueden ser consideradas en calidad de precedentes de acuerdo a los alcances establecidos en el art. 416 del CPP.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 090/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- III.1. Recurso de Rigoberto Leigue Ordoñez y Juan Pablo Leigue Jara.
- a)
- III.2. Recurso de la Caja Petrolera de Salud.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 16
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- V.2.1. Recurso de Rigoberto Leigue Ordoñez y Juan Pablo Leigue Jara.
- admisibilidad
- V.2.2. Recurso de la Caja Petrolera de Salud.
- POR TANTO
- ADMISIBLES
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
