V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que las partes recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado el 4 y 5 de octubre de 2021, interponiendo sus recursos de casación el 11 y 12 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la Ley, en cumplimiento al requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 090/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- III.1. Recurso de Rigoberto Leigue Ordoñez y Juan Pablo Leigue Jara.
- a)
- III.2. Recurso de la Caja Petrolera de Salud.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 16
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- V.2.1. Recurso de Rigoberto Leigue Ordoñez y Juan Pablo Leigue Jara.
- admisibilidad
- V.2.2. Recurso de la Caja Petrolera de Salud.
- POR TANTO
- ADMISIBLES
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
