I. DATOS GENERALES
Por memoriales de casación presentados el 11 y 12 de octubre de 2021, Rigoberto Leigue Ordoñez y Juan Pablo Leigue Jara, de fs. 352 a 356 vta. y la representación de la Cala Petrolera de Salud, de fs. 385 a 394 vta., a su turno impugnan el Auto de Vista Nº 44/2021 de 22 de septiembre, de fs. 342 a 347 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e inter partes, por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento de Contratos y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 221 tercer párrafo, 222 primer párrafo y 335 en relación al 20 del Código Penal (CP), respectivamente.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 090/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- III.1. Recurso de Rigoberto Leigue Ordoñez y Juan Pablo Leigue Jara.
- a)
- III.2. Recurso de la Caja Petrolera de Salud.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 16
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- V.2.1. Recurso de Rigoberto Leigue Ordoñez y Juan Pablo Leigue Jara.
- admisibilidad
- V.2.2. Recurso de la Caja Petrolera de Salud.
- POR TANTO
- ADMISIBLES
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
