II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs. 153 a 176) y la representación de la Caja Petrolera de Salud (fs. 255 a 272 y 315 a 322), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista Nº 44/2021 de 22 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, agregando que: “Alternativamente, la Caja Petrolera de Salud Oruro, deberá acudir mediante demanda contenciosa ante la Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia, a objeto de que haga cumplir el contrato o recuperar los daños y perjuicios causados por la mencionada empresa con autonomía de voluntad. Asimismo, como medida de seguridad, se ordena que la referida empresa, queda prohibido realizar contratos con el Estado y sus instituciones estatales” (sic).
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 090/2022-RA
- Sucre, 15 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- III.1. Recurso de Rigoberto Leigue Ordoñez y Juan Pablo Leigue Jara.
- a)
- III.2. Recurso de la Caja Petrolera de Salud.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 16
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- V.2.1. Recurso de Rigoberto Leigue Ordoñez y Juan Pablo Leigue Jara.
- admisibilidad
- V.2.2. Recurso de la Caja Petrolera de Salud.
- POR TANTO
- ADMISIBLES
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
