Auto Supremo AS/0090/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2022-RA

Fecha: 15-Mar-2022

V.2.2. Recurso de la Caja Petrolera de Salud.

La entidad recurrente advierte que el Tribunal de Sentencia emitió su fallo carente de valoración probatoria a pesar de su existencia conforme los arts. 124, 169 núm. 3) y 370 núm. 5) del CPP, evidenciando que el Auto de Vista impugnado se limitó a señalar algunos aspectos relacionados a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva, fundamentación contradictoria y la defectuosa valoración de las pruebas de inspección judicial, MP-D2, MP-D5, MP-D7 y MP-D8, además de haberse descrito los hechos probados, aspectos que carecen de fundamento, teniendo además el sustento que no se hubiese demostrado el dolo y el perjuicio en el incumplimiento de contrato o que la entidad recurrente en la apelación restringida no hubiese advertido el engaño para demostrar el delito de Estafa, situación que no concuerda con la denuncia efectuada; toda vez, que se identificó la concurrencia del dolo en todos los aspectos por parte del representante de la empresa LAM, más aún cuando existe el daño y perjuicio ocasionado a la Caja Petrolera de Salud por la adquisición de un equipo de rayos X inservible refutado en el recurso de alzada, por lo que de manera contraria en la parte dispositiva del Auto de Vista impugnado se insta a la entidad apelante acudir a otra instancia para recuperar los daños y perjuicios ocasionados, situación que evidencia la existencia de dicha pertinencia acreditando el elemento dolo por parte de la empresa LAM y que en ningún momento se solicitó recuperar los daños económicos causados al Estado a través del proceso penal, sino sancionar la conducta delictiva, teniendo presente el Auto Supremo Nº 317 de 13 de junio de 2003, en el entendido que el Tribunal de alzada no consideró la denuncia expuesta afectando el debido proceso y la seguridad jurídica conforme los arts. 16 de la CPE, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la contradicción con los Autos Supremos Nº 450/2004 de 19 de agosto, 373/2006 de 6 de septiembre y 214 de 28 de marzo de 2007, entendiendo que la sentencia absolutoria se basó en fundamentos subjetivos, afectando lo establecido en los arts. 72, 370 incs. 19) y 5), 124 y 171 del CPP, 115. II de la CPE, careciendo el fallo absolutorio de una debida fundamentación con relación a la correcta valoración probatoria y la falta de tipicidad respecto a los delitos endilgados al haberse constatado el elemento dolo.