1.
1. Argumentó que, si existió un proceso anterior en contra de la empresa EMAS, en el cual se emitió la Sentencia N° 19/14 de 28 de febrero de 2014, emitido por el Juzgado 2do de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la capital, en la que se señaló “que no se ha determinado los salarios devengados porque no se conoce a que meses correspondía”, determinación que fue confirmada parcialmente por el Auto de Vista N° 389/2014 y declaró infundado el recurso de casación por Auto Supremo N° 10/15 de enero de 2015, que estableció “Prueba documental que no acredita que el demándate se le ha cancelado los meses ahora demandados, justamente porque el demándate despedido en sus funciones” (Textual), y en la parte principal establece “como empresa esta sujeta al cumplimiento de los salarios a través de la documentación idónea, como planillas, boletas de pago, etc., la empresa demandada no acreditado con prueba documental referida como debería ser lo correcto y legal” (Textual), de lo que se colige que la Juez reconoce que existió otro proceso.
Por lo que se evidencia lesión y vulneración a los derechos y garantías de EMAS, como sujeto procesal, debido a que la Juez de primera instancia indicó y reconoció que tiempo antes de esta demanda ya se emitió una Sentencia anterior sobre el mismo tema de litis que a la fecha se encuentra con autoridad de cosa juzgada, que es inamovible e inmutable conforme los arts. 1451 del Código Civil (CC) y 230 del Código Procesal Civil (CPC-2013), vulnerando el principio de seguridad jurídica.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 138
- Sucre, 16 de marzo de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Entidad Municipal de Aseo Urbano de Sucre (EMAS)
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.
- 2.-
- 3.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación, Auto Supremo
- Sentencia Constitucional Plurinacional.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Resolución del caso concreto:
- Cosa Juzgada
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devué
