Sentencia Constitucional Plurinacional.
Esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia, tomó conocimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0118/2021-S3 de 26 de abril, emitida dentro la acción de amparo constitucional formulado por Entidad Municipal de Aseo Urbano de Sucre (EMAS); mediante la Nota de remisión de fecha 6 de diciembre de 2021, de fs. 209; que revocó la resolución N° 20/2020 de 15 de mayo, emitida por la Sala Constitucional Plurinacional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y concedió en parte la tutela solicitada, por vulneración del debido proceso y dejó sin efecto el Auto Supremo N° 528 de 8 de octubre de 2019 y ordenó que se emita uno nuevo, considerando los fundamentos de la Sentencia Constitucional Plurinacional, por ello es que cumpliendo este fallo constitucional, por Decreto de 27 de diciembre de 2021 de fs. 231, se dispuso el sorteo para resolución.
La Sentencia Constitucional Plurinacional que determino, dejar sin efecto el Auto Supremo Nº 528 de 8 de octubre de 2019 (fs. 192 a 196), emitido por esta Sala; toda vez que, consideró que al momento de aplicar el art. 1319 del CC, no se consideró que si bien por efecto de la cosa juzgada se impide la apertura de otros procesos nuevos sobre el mismo asunto, ese efecto únicamente lo producen las decisiones firmes sobre el fondo; en ese sentido, primerio se debió establecer si en efecto existía cosa juzgada material; es decir, si el AS 10/2015, que se mantuvo firme y subsistente por determinación de la SCP 1247/2015-S1, se pronunció o no sobre el fondo de los salarios devengados correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010; y, enero, febrero, marzo y abril de 2011, para luego en su caso, realizar un test de emparejamiento razonado entre las identidades exigidas por el art. 1319 de CC; es decir, que: a) La cosa demandada sea la misma; b) que la demanda se funde en la misma causa; y, c) Que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas; eso con relación al actual proceso de pago de salarios devengados interpuesto por el actor.
Si bien en el Auto Supremo N° 528 de 8 de octubre de 2019, se determinó la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa para declarar probada la excepción de cosa juzgada, no se aplicó correctamente el art. 1319 del CC, puesto que ingresó a analizar de manera directa esa triple identidad, sin antes verificar la existencia o no de la cosa juzgada material, referente a octubre, noviembre y diciembre de 2010; y, enero, febrero, marzo y abril de 2011; es más, respecto a la identidad de objeto o causa, la Sala Constitucional Tercera advierte que en el Auto Supremo N° 528 de 8 de octubre de 2019, no se realizó un test de emparejamiento razonado entre las referidas identidades que hacen a la cosa juzgada, para después emitir un criterio que dé como resultado declarar probada la excepción de cosa juzgada, a pesar de la exigencia establecida en el art. 1319 del CC, que fue incorrectamente aplicado.
Que se emitió un pronunciamiento subjetivo como la obligación de diligencia que deben observar las partes al momento de presentar sus demandas y la importancia de la seguridad jurídica; en consecuencia, estableció que fueron correctos los cuestionamientos del accionante quien no se encuentra satisfecho con lo fundamentado y motivado en el Auto Supremo 528 de 8 de octubre de 2019, para declarar probada la excepción de cosa juzgada, pues resulta evidente que simplemente se limitaron a referir la aplicación de esa excepción sin explicar su entendimiento y menos expresar la interpretación de la norma art. 1319 del CC; por consiguiente, el Auto Supremo N° 528 de 8 de octubre de 2019, vulneró el derecho al debido proceso del actor y accionante en sus elementos fundamentación y motivación.
Atendiendo los fundamentos expresados en ese fallo constitucional y en cumplimiento de dicha determinación, conforme al art. 129-V de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con los arts. 15 y 16-I del Código Procesal Constitucional (CPCo), se emite el presente Auto Supremo, pasando a examinar los antecedentes del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 138
- Sucre, 16 de marzo de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Entidad Municipal de Aseo Urbano de Sucre (EMAS)
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.
- 2.-
- 3.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación, Auto Supremo
- Sentencia Constitucional Plurinacional.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Resolución del caso concreto:
- Cosa Juzgada
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devué
