POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Entidad Municipal de Aseo Urbano de Sucre, representada por Juan Manuel Bolaños Saucedo, de fs. 177 a 180; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 495/2018 de 28 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 172 a 174.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley N° 1178 y 52 del DS N° 23215.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 138
- Sucre, 16 de marzo de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Entidad Municipal de Aseo Urbano de Sucre (EMAS)
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.
- 2.-
- 3.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación, Auto Supremo
- Sentencia Constitucional Plurinacional.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Resolución del caso concreto:
- Cosa Juzgada
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devué
