Auto Supremo AS/0138/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2022

Fecha: 16-Mar-2022

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 12 de septiembre de 2018 de fs. 180 vta.; el actor Juan Carlos Mendoza Verduguez, presentó memorial de contestación de fs. 182 a 185; argumentado que el recurso de casación, carece de fundamento jurídico, que el recurso sólo se debe que al ser EMAS una empresa pública está obligada a agotar todas las instancias judiciales; sin embargo, solo retrasa la cancelación de los derechos, sueldos devengados y aguinaldos que por derecho le corresponde al actor.

El recurso de casación no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 274 del CPC-2013; por lo que, no corresponde la admisión del recurso, conforme la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos (AS) N° 20-A de 23 de enero de 2018 y N° 23-I de 23 de enero de 2018, emitidos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, del Tribunal Supremo de Justicia.

Argumentó que en el presente proceso, se demostró que anteriormente no demando por los meses octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero, febrero, marzo y abril de 2011, por lo que no existe cosa juzgada, conforme se determina en jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en los AS N° 1051/2015 de 16 de noviembre y reiterado por AS N° 76/2017 de 1 de febrero, emitidos por la Sala Civil.

Finalmente solicitó no se admita y se declare improcedente el recurso presentado; o en su caso, se declare infundado por no existir violación legal alguna; con costos y costas.