3.-
3.- Finalmente, no se otorgó valor probatorio a la prueba de descargo presentada por el ahora demandante, consistente en memoriales presentados en el anterior proceso laboral, en los que pidió el pago de salarios devengados, entre otros conceptos, los que fueron desestimados, determinación ejecutoriada que no puede ahora ser revisada nuevamente por constituirse en cosa juzgada, que no se consideró en instancias, vulnerando el principio del debido proceso, establecido en los arts. 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), con mayor razón al cumplirse con los 3 requisitos establecidos en los art. 1318 y 1319 del CC, por tratarse de la misma cosa demandada, fundada en la misma causa y teniendo las mismas partes.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 138
- Sucre, 16 de marzo de 2022
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Entidad Municipal de Aseo Urbano de Sucre (EMAS)
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- 1.
- 2.-
- 3.-
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación, Auto Supremo
- Sentencia Constitucional Plurinacional.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Resolución del caso concreto:
- Cosa Juzgada
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devué
